La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia relacionada con los hechos ocurridos durante el estallido social de 2021, en la que se establece la línea que separa el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social de conductas que pueden dar lugar a la intervención del derecho penal.
La decisión, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, reconoce la protesta como una manifestación de la libertad de expresión y como un derecho político orientado a provocar cambios, regularmente de orden político.
En ese sentido, se describe su carácter “disruptivo” como parte de su naturaleza, aunque advierte que este se desdibuja cuando se desvía de propósitos constitucionalmente válidos o cuando prevalecen intereses particulares.
“La racionalidad de los medios destinados a la captación de la atención y, subsecuentemente, la legitimidad misma de la movilización pública, se desfiguran cuando el ejercicio de la protesta se escinde de un propósito de cambio constitucionalmente válido, se anteponen intereses particulares, o cuando el ímpetu manifiestamente disruptivo excede desproporcionadamente los fines que persigue”, señala el fallo.
Según la Corte, estos parámetros definen los límites del riesgo permitido dentro de la protesta social y determinan cuándo se justifica la intervención del derecho penal, recordando que la Constitución ampara el derecho a la protesta siempre que se ejerza de forma pacífica.
El pronunciamiento surge a partir de un caso ocurrido entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021, en la autopista Cali-Jamundí, en el marco del paro nacional. En esa zona se presentaron bloqueos parciales y movilizaciones que fueron promovidas por Francisco Javier Velasco, quien posteriormente fue procesado penalmente.
Según el expediente, el 9 de mayo de ese año, Velasco, junto con otros manifestantes encapuchados, persiguió a un hombre que se movilizaba en moto junto a su suegra, en inmediaciones de la Universidad Autónoma.
Los ocupantes del vehículo expresaron su respaldo a la Policía que se dirigía a controlar alteraciones del orden público, lo que desató la reacción del grupo liderado por Velasco.
Las víctimas, identificadas como Sandra Patricia Jaramillo Pérez y Jesús Fernando Mena Gallego, relataron que fueron alcanzadas en la entrada de su conjunto residencial en el barrio Bochalema.
En el lugar habrían recibido amenazas verbales, entre ellas expresiones como “uribistas hijueputas, arrodillados”. Mena declaró que fue intimidado con un arma de fuego que, tras fallar en su accionamiento, fue reemplazada por otra arma presuntamente tipo pistola, también usada para amenazarlo.
El expediente detalla que una de las llantas de la motocicleta fue apuñalada por otro de los acompañantes encapuchados. Jaramillo manifestó que, por el miedo generado en ese momento, no pudo controlar sus esfínteres y que su yerno tuvo que abandonar el país por razones de seguridad, pues Velasco fue visto frecuentemente en los alrededores del sector tras los hechos.
A raíz de estos hechos, Francisco Velasco fue condenado en junio del año pasado a 48 meses de prisión por el delito de amenazas, el cual sanciona a quien intimide o amenace a personas o grupos con el propósito de causar alarma o zozobra. La defensa del procesado interpuso recurso de casación, argumentando que su identificación en el proceso se basó en testimonios de oídas y no en un reconocimiento directo por parte de las víctimas.
La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena y señaló que Velasco incurrió en un “ejercicio arbitrario del derecho a la protesta”, sirviéndose de su liderazgo en el grupo de manifestantes para coordinar y ejecutar la persecución, en compañía de personas encapuchadas y armadas.
“El procesado, quien lideró la persecución, convocó a varios de sus acompañantes, muchos de ellos encapuchados, para propiciar una superioridad numérica en relación con las víctimas, empuñó lo que al parecer eran armas de fuego y desplegó improperios verbales y amenazas de muerte contra los denunciantes”, dice el fallo.
La Sala concluyó que, en el contexto de violencia social registrado en esa época, la conducta del procesado pretendía generar terror y zozobra entre los residentes del barrio Bochalema. El fallo agrega que las amenazas proferidas por Velasco habrían representado una imposición arbitraria de sus convicciones políticas.
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