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viernes, diciembre 20, 2024
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    Corte Suprema de Justicia establece disolución de sociedad conyugal tras dos años de separación de hecho

    La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha determinado que la sociedad conyugal se considera disuelta cuando una pareja ha estado separada de hecho por dos o más años. Esta decisión implica que los bienes adquiridos después de este período ya no formarán parte del patrimonio compartido.

    Según la Corte, esta medida busca evitar injusticias, como que uno de los esposos se aproveche de los bienes acumulados por el otro sin haber contribuido. Además, permite que cada persona pueda formar una nueva relación legal y construir un patrimonio con otra pareja.

    La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte explicó que «ocurrido el distanciamiento físico, más de dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho».

    Este fallo también resuelve una discrepancia legal en la aplicación de los artículos 167 y 1820 del Código Civil: mientras que una separación judicial disuelve la sociedad conyugal después de dos años, una separación de hecho no tenía el mismo efecto, lo que generaba desigualdad.

    Con esta decisión, la Corte busca equilibrar los derechos patrimoniales de los cónyuges y garantizar una distribución más justa de los bienes adquiridos durante la relación.

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