La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto 0044 de 2026, expedido por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia económica y social, mediante el cual se establecían nuevos cobros a las empresas generadoras de energía eléctrica. La decisión implica que la norma deja de producir efectos mientras la Sala Plena del alto tribunal adopta un fallo definitivo sobre su constitucionalidad.
El decreto hacía parte del paquete de medidas adoptadas por el Ejecutivo tras la declaratoria de emergencia económica, con el propósito de atender la situación financiera del sistema eléctrico en la región Caribe. Según lo planteado por el Gobierno al momento de su expedición, el objetivo era respaldar a las compañías distribuidoras que operan en esa zona del país, donde se han reportado dificultades de liquidez y operación.
La norma suspendida creaba un tributo especial a cargo de las generadoras de energía. Ese esquema contemplaba una contribución parafiscal del 2,5% sobre las utilidades de las empresas del sector para fortalecer el Fondo Empresarial. Además, fijaba una contraprestación en especie equivalente al 12% de la energía comercializada en el mercado, destinada a apoyar a empresas intervenidas por el Estado.
En un comunicado, la Corte señaló que la suspensión tiene efectos inmediatos y se mantendrá hasta que exista una decisión de fondo sobre la validez del decreto. El alto tribunal precisó que la medida se adopta dentro del control automático que ejerce sobre los decretos expedidos al amparo de los estados de excepción.
El Ministerio de Minas y Energía había explicado que el conjunto de decretos buscaba evitar una afectación en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe. Dentro de ese marco, la contribución a las generadoras se planteó como un mecanismo de financiamiento para estabilizar a las empresas distribuidoras bajo intervención.
La emergencia económica fue declarada por el Gobierno para atender la situación del sector energético en esa región. A partir de esa declaratoria, el Ejecutivo quedó habilitado para expedir decretos con fuerza de ley orientados a enfrentar la coyuntura.
Con la decisión conocida, el decreto 0044 queda sin aplicación mientras se surte el estudio de constitucionalidad. La Corte tendrá que determinar si las medidas adoptadas se ajustan a los límites previstos para el uso de facultades extraordinarias durante un estado de emergencia.
El pronunciamiento del alto tribunal se concentra en los efectos jurídicos del decreto y no define todavía su validez definitiva. La revisión continuará en la Sala Plena, instancia encargada de emitir la sentencia que establecerá si la norma puede mantenerse, modificarse o ser retirada del ordenamiento jurídico.







