miércoles, junio 18, 2025
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Corte Constitucional y Consejo de Estado tienen acumuladas 40 demandas contra decreto de la consulta popular

El decreto 0639 de 2024, firmado por el presidente Gustavo Petro para convocar a una consulta popular, ha sido objeto de 40 demandas radicadas ante las altas cortes del país.

De acuerdo con los registros oficiales, hasta el 17 de junio se han presentado 11 demandas ante la Corte Constitucional y 29 en el Consejo de Estado, lo que ha generado un escenario jurídico que, por ahora, mantiene en suspenso la convocatoria electoral.

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Ante este panorama, la Registraduría Nacional del Estado Civil decidió suspender cualquier acción encaminada a organizar el proceso de votación, hasta tanto no haya un pronunciamiento de fondo por parte de las instancias judiciales correspondientes. La decisión final, según estimaciones de juristas, podría tardar entre seis meses y un año, aunque cabe la posibilidad de que las cortes den prelación al estudio del caso, por tratarse de un tema de alta repercusión nacional.

En el alto tribunal constitucional, antes de entrar a revisar la constitucionalidad del decreto, la Sala Plena tendrá que determinar si tiene competencia para conocer del asunto. En caso afirmativo, se asignarían por reparto las 11 demandas de inconstitucionalidad que ya reposan en su sistema.

Varias de estas acciones jurídicas señalan que el decreto presidencial habría infringido el artículo 104 de la Constitución Política, el cual establece que toda consulta popular debe ser autorizada previamente por el Senado de la República. Entre las solicitudes presentadas, se encuentra la del abogado Abelardo de la Espriella, quien solicitó al alto tribunal que se abstenga de conocer del caso, argumentando que la competencia recaería sobre el Consejo de Estado.

Mientras tanto, en el Consejo de Estado, las 29 demandas interpuestas se han distribuido inicialmente entre la Sección Primera (20 casos) y la Sección Quinta (9 casos), aunque las primeras fueron trasladadas a la segunda, por considerar que se trata de un acto administrativo de contenido electoral.

En un auto revelado por Caracol Radio, la Sección Primera manifestó que la Sección Quinta es la competente para conocer los procesos relacionados con la convocatoria de la consulta popular, por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana. La decisión fue adoptada dentro de la demanda presentada por el concejal Daniel Briceño y el exministro Wilson Ruiz.

Adicionalmente, se ha informado que más de 90 tutelas han sido interpuestas en relación con este decreto.

La exmagistrada Lucy Bermúdez explicó en una entrevista reciente que, aunque el fallo de fondo podría tardar entre seis meses y un año, las medidas cautelares solicitadas junto a algunas de las demandas podrían resolverse en un plazo menor a un mes.

El volumen de acciones y la naturaleza del decreto han llevado a expertos a considerar que las cortes podrían aplicar criterios de prioridad, trascendencia social e importancia jurídica, lo que permitiría un avance más ágil en el estudio de fondo del caso.

En tanto se define la competencia y se surten los procedimientos judiciales correspondientes, la convocatoria oficial a consulta popular queda detenida, sin cronograma definido ni fecha de votación prevista.

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