La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano.
La decisión quedó consignada en un auto proferido dentro del expediente RE-387, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, quien presentó una ponencia de 86 páginas en la que solicitó a la Corte adoptar esta medida excepcional mientras se estudia de fondo la constitucionalidad del decreto expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Según el alto tribunal, la suspensión provisional se justifica ante la necesidad de realizar un juicio de oportunidad inmediato sobre la justificación de la emergencia, independiente del análisis posterior de las medidas adoptadas al amparo de esta. En el documento se señala que el decreto aborda una materia “que no admite aplazamiento”, por lo que la Corte debía pronunciarse de manera prioritaria.
En su argumentación, la Sala Plena sostuvo que este juicio puede adoptar la forma de suspensión provisional “si no se aprecia de manera notoria la emergencia económica”, advirtiendo que, en caso de no acreditarse suficientemente la urgencia, “debe prevalecer el orden natural de la Constitución que dispone que las medidas económicas las tome el Congreso”.
La Corte recordó que actuar de forma distinta implicaría “olvidar el mandato que la Constitución impone a la Corte de obrar con celeridad y equivale a alterar el orden natural de las cosas que dispone la Constitución”.
El auto también precisa que la Sala ajustó su jurisprudencia para permitir, de manera excepcional, la suspensión provisional de decretos legislativos expedidos en estados de excepción, con el fin de “garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional”. Para ello, la Corte se apoyó en los criterios fijados en el Auto 272 de 2023 y en la línea jurisprudencial derivada de la Sentencia C-179 de 1994.
Con base en estos argumentos, la Corte concluyó que se cumplen los requisitos jurisprudenciales para adoptar la medida y decidió suspender el decreto “hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el expediente de la referencia”.
Asimismo, la suspensión se extendió al Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, al considerar que “las medidas de desarrollo obedecen al decreto matriz” y que la decisión busca garantizar plenamente la supremacía de la Constitución.
En la parte resolutiva, la Sala Plena ordenó “SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025”, así como el decreto de desarrollo, aclarando que la medida se mantendrá vigente hasta que se profiera una decisión de fondo sobre su validez constitucional.
Finalmente, la Corte precisó que contra esta providencia no procede recurso alguno, por lo que la suspensión provisional queda en firme mientras avanza el estudio de constitucionalidad del decreto de Emergencia Económica expedido por el Gobierno nacional.




