La Corte Constitucional publicó la sentencia completa mediante la cual explicó los fundamentos jurídicos de su decisión de limitar la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial.
El fallo, divulgado el 11 de diciembre de 2025, corresponde a la decisión adoptada por la Sala Plena el pasado 26 de junio, en la que el alto tribunal concluyó que cualquier investigación que involucre directamente al jefe de Estado debe ser adelantada exclusivamente por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, incluso cuando los hechos se hayan originado durante su etapa como candidato.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, abordó cuatro ejes centrales, el primero fue el alcance del fuero presidencial, las competencias del CNE, el rol de la Comisión de Acusaciones y las reglas constitucionales sobre la financiación de campañas presidenciales.
En el documento, la Corte reiteró que el fuero presidencial es una garantía institucional destinada a evitar que el ejercicio del cargo sea interferido por actuaciones sancionatorias de autoridades distintas a las previstas en la Constitución.
Sobre esto se precisó que el presidente no puede ser objeto de investigaciones administrativas con efectos sancionatorios por parte de organismos como el CNE.
Según la Corte, la potestad de investigar y acusar al presidente de la República corresponde a la Cámara de Representantes, a través de su Comisión de Acusaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 174, 178 y 199 de la Constitución. Por ello, cualquier indagación relacionada con la financiación de la campaña presidencial que involucre al mandatario debe surtirse bajo ese procedimiento político-jurisdiccional.
En consecuencia, la Sala Plena dejó sin efectos la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2024, que había avalado la actuación del CNE frente al presidente.
La Corte además aclaró que el CNE sí conserva la competencia para investigar y sancionar a otros actores de las campañas, como gerentes, tesoreros, auditores y organizaciones políticas. No obstante, señaló que dichas actuaciones no habilitan al tribunal electoral para formular cargos contra el presidente.
Así mismo, se expresó que en los casos en que, durante una investigación administrativa, el CNE identifique hechos que puedan comprometer al jefe de Estado, deben ser remitidos formalmente a la Comisión de Acusaciones, sin que el organismo electoral pueda adelantar actuaciones directas contra el mandatario.
Uno de los elementos destacados de la sentencia fue la referencia al derecho comparado, ya que se trajó a la discusión una investigación realizada contra Donald Trump por supuestamente haber interferido en los resultados de las elecciones presidenciales del año 2020.
Según explicó la Corte Constitucional, el fallo permitió ilustrar cómo otros sistemas democráticos conciben el fuero presidencial como una protección frente a interferencias institucionales indebidas.
Para el caso de Trump, se estableció que el presidente cuenta con inmunidad penal frente a actos realizados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, diferenciándolos de los actos privados o personales, los cuales no están cubiertos por esa protección.
Por lo que la Corte colombiana sostuvo que el fuero presidencial no implicaba la inmunidad absoluta, pero que sí era un mecanismo para preservar la estabilidad institucional y evitar que autoridades administrativas ordinarias interfieran en el ejercicio del mandato presidencial.









