En un fallo, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales disposiciones del Estatuto del Notariado que excluían a personas con discapacidad visual, auditiva o del habla de la carrera notarial.
La decisión, basada en el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, establece que dichas limitaciones eran contrarias al artículo 13 de la Constitución de 1991 y a los compromisos adquiridos por Colombia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Corte declaró inexequibles dos apartados del Decreto 960 de 1970:
- La frase “cuando caiga en ceguera, mudez, sordera o” del artículo 185, que permitía el retiro automático de notarios que presentaran estas condiciones.
- La expresión “los ciegos y” del numeral 2 del artículo 133, que prohibía a personas ciegas acceder al cargo de notario.
Según el tribunal, estas normas reflejaban una visión preconstitucional que no consideraba las posibilidades actuales de desempeñar funciones notariales mediante tecnologías y ajustes razonables.
La Corte subrayó que la discapacidad no puede ser un criterio excluyente, salvo que la condición haga imposible o incompatible el cumplimiento de las funciones esenciales del cargo. Por ello, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro implementar medidas concretas:
- Eliminación de barreras: Garantizar el acceso y la permanencia de personas con discapacidades visuales, auditivas o del habla en la carrera notarial.
- Ajustes razonables: Incorporar tecnologías y programas que permitan a las personas con discapacidad desempeñar sus funciones de manera eficiente, sin comprometer el carácter público e indelegable de los actos notariales.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, argumentando que algunas discapacidades, como la ceguera o sordera, podrían ser incompatibles con las funciones notariales. Sin embargo, reconoció que los avances tecnológicos y legales han permitido superar muchas de estas limitaciones mediante ajustes razonables.
Con esta decisión, la Corte busca garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad en la carrera notarial, eliminando barreras históricas que restringían su acceso y permanencia en estos cargos. La sentencia también refuerza el compromiso del Estado colombiano con la inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.