La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda presentada contra el impuesto al plástico de un solo uso, argumentando que la normativa vigente generaba desigualdad en el tratamiento entre productores nacionales e importadores.
El tribunal determinó la eliminación de la expresión «consumo propio» en la normativa del tributo, lo que implica que los productos importados que lleguen al país en envases, empaques o embalajes de plástico de un solo uso también estarán sujetos al impuesto.
Antes de esta decisión, dichos productos no eran gravados debido a la redacción original de la norma. Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, explicó que con la decisión de la Corte, «un producto que ya viene dentro de un envase plástico, si es importado, también debe pagar el impuesto».
Esto amplía el alcance del tributo, afectando a un sector más amplio del comercio. La demanda también cuestionaba la aplicación del impuesto a los productos plásticos de un solo uso destinados a la exportación. Según el accionante, los exportadores no deberían ser sujetos pasivos del tributo, ya que sus productos no generan impacto ambiental en Colombia.
Sin embargo, la Corte no acogió este argumento y mantuvo el cobro del impuesto para los plásticos fabricados en el país con destino a mercados internacionales. En su fallo, la Corte indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la entidad encargada de definir la metodología para liquidar el tributo sobre los productos importados.
«Para garantizar el principio de eficiencia tributaria, la DIAN tendría que establecer con claridad la forma en la que el impuesto se liquidaría en este supuesto de imposición», señaló el fallo.
La decisión introduce cambios en la aplicación del impuesto al plástico de un solo uso, afectando tanto a importadores como a empresas que comercializan estos productos en el mercado nacional. Ahora, se espera que la DIAN precise los lineamientos para su implementación y cobro.
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