viernes, enero 30, 2026
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Corte avaló permisos remunerados por muerte de mascotas bajo acuerdos laborales

La Corte Suprema de Justicia consolidó un criterio judicial que habilita a las empresas a conceder permisos remunerados a trabajadores sindicalizados por la muerte de sus mascotas, siempre que exista un acuerdo interno, una convención colectiva o una decisión expresa del empleador. La determinación no crea una obligación general, pero reconoce la validez jurídica de este tipo de licencias como beneficios extralegales dentro del marco laboral colombiano.

El pronunciamiento se dio en la sentencia SL2375-2025 de la Sala Laboral, mediante la cual el alto tribunal respaldó un laudo arbitral pactado entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores.

En dicho acuerdo se estableció la posibilidad de otorgar un día de permiso remunerado a los trabajadores cuando fallezca una mascota registrada ante la compañía. Aunque la propuesta inicial contemplaba tres días, el texto definitivo fijó la licencia en una sola jornada laboral.

La Corte precisó que el beneficio aplica únicamente para animales domésticos, excluyendo especies silvestres o de tenencia prohibida, y que la mascota no puede tener fines comerciales. Además, el trabajador debe acreditar un vínculo afectivo comprobable, una convivencia mínima de seis meses y presentar un certificado veterinario que confirme el fallecimiento del animal.

En su análisis, el tribunal sostuvo que este tipo de permisos se enmarca dentro de la autonomía de las partes para mejorar las condiciones laborales, siempre que no se vulneren normas legales vigentes. La decisión no modifica el Código Sustantivo del Trabajo, pero ratifica que las licencias por duelo animal pueden ser incluidas válidamente en acuerdos colectivos, reglamentos internos o políticas empresariales.

Actualmente, la legislación laboral colombiana solo reconoce cinco días hábiles remunerados por el fallecimiento de cónyuges o familiares cercanos, de acuerdo con la Ley 1280 de 2009 y el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Los animales de compañía no están contemplados en ese listado, lo que ha mantenido este tipo de permisos fuera del marco legal obligatorio.

El fallo se apoya en la evolución de la jurisprudencia constitucional que reconoce a los animales como seres sintientes y en la transformación social de los hogares colombianos. Según cifras del Dane, el 67% de los hogares se identifica como familia multiespecie, y al menos 4,4 millones de familias conviven con animales de compañía como parte de su núcleo familiar.

En su sentencia, la Corte Suprema destacó que el vínculo entre personas y animales domésticos genera impactos emocionales relevantes y que el duelo por su pérdida tiene legitimidad jurídica. No obstante, reiteró que, por ahora, el permiso sigue siendo una prerrogativa sujeta a negociación interna y no un derecho de aplicación general para todos los trabajadores del país.

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