martes, enero 13, 2026
InicioColombiaConsejo Gremial Nacional pidió a la Corte Constitucional suspender de forma provisional...

Consejo Gremial Nacional pidió a la Corte Constitucional suspender de forma provisional el decreto de emergencia económica

El Consejo Gremial Nacional radicó ante la Corte Constitucional una solicitud formal para que se proponga y decrete la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica. La petición fue dirigida al presidente del alto tribunal, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, y se suma a otras acciones presentadas ante la Corte contra la declaratoria de emergencia.

El documento, fechado el 13 de enero de 2026, fue firmado por Camilo Armando Sánchez Ortega, presidente y representante legal del Consejo Gremial Nacional, quien solicitó que la Corte evalúe la procedencia de una medida cautelar mientras se adopta una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del decreto.

En el escrito, el Consejo Gremial solicita que, de considerarse pertinente la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, esta se extienda también a “los efectos de todos los decretos legislativos que el Gobierno Nacional expida con fundamento en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica”. Según se expone, el objetivo de esta solicitud es evitar que el uso de los poderes excepcionales termine afectando principios estructurales del orden constitucional.

El documento señala que la suspensión provisional es necesaria para “impedir que el uso abusivo de los poderes de excepción socave el orden constitucional, el principio democrático y la separación de poderes”. Además, advierte que mantener vigente el decreto de emergencia permitiría que los decretos legislativos que se expidan con base en este carezcan de un control efectivo inmediato, lo que podría generar distorsiones económicas e inseguridad jurídica.

Como sustento jurídico, el Consejo Gremial Nacional cita el artículo 215 de la Constitución Política y recuerda que el Estado de Emergencia solo puede declararse cuando existan hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”. En ese contexto, el documento enfatiza que la declaratoria debe estar debidamente motivada y que los decretos expedidos bajo ese marco deben tener una relación directa y específica con la crisis que se pretende conjurar.

En uno de los apartes del texto, el Consejo Gremial sostiene que la suspensión provisional del decreto no representa una afectación al sistema democrático. Por el contrario, afirma que es una medida que garantiza “el cumplimiento de los principios de supremacía de la Constitución, de separación de poderes, de reserva de ley tributaria”, y que evita la elusión del control de constitucionalidad.

El documento también plantea que, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, “es procedente la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025”, al considerar que cualquier efecto negativo eventual se vería compensado por la protección del orden constitucional y la seguridad jurídica.

En la parte final de la solicitud, el Consejo Gremial pide expresamente que la suspensión provisional sea decretada por la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional y que la medida se mantenga “hasta que la Corte adopte una decisión definitiva sobre la exequibilidad o inexequibilidad de dicho Decreto”.

ÚLTIMAS NOTICIAS