El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con el que el Gobierno Nacional había fijado el incremento del 23% del salario mínimo para este año.
La decisión fue adoptada como medida cautelar dentro del proceso radicado bajo el número 11001-03-25-000-2026-00004-00 y dejó sin efectos el acto administrativo mientras se resuelve de fondo la demanda.
En la providencia, el tribunal resolvió: “DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público”. Con ello, la Corporación frenó temporalmente el decreto que establecía el aumento para la vigencia 2026.
Como parte de la misma decisión, la Sala ordenó al Ejecutivo expedir y publicar, en un plazo de ocho días calendario contados desde la notificación, un nuevo decreto en el que se fijara un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para este año y el valor total correspondiente, dicho monto regiría hasta tanto se dicte sentencia definitiva dentro del proceso.
La Corporación también precisó que, para determinar la nueva cifra, el Gobierno debía aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial.
Entre ellos mencionó la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026, la productividad certificada por el DANE, la inflación real de 2025, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional, así como la necesidad de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil.
La decisión se produjo en medio de diferencias entre los distintos sectores durante la negociación del salario mínimo, donde las centrales obreras habían solicitado un incremento del 16 %, argumentando la necesidad de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y avanzar hacia un ingreso que cubriera la canasta básica.
Mientras que los gremios empresariales propusieron un alza cercana al 7,21 %, advirtiendo sobre posibles impactos en inflación, costos laborales, empleo e informalidad, ante la falta de consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno había optado por decretar un aumento superior al 23 %, bajo el concepto de “salario vital”, con un porcentaje mucho mayor a lo que pedían incluso desde las centrales obreras.
En la decisión conocida hace poco, el Consejo de Estado también exigió que el decreto transitorio incluyera una fundamentación económica detallada, explicara el tipo de valoración aplicada a cada criterio, cuantitativa o cualitativa, la forma en que se ponderarían los factores y la operación aritmética utilizada para llegar a la cifra final, todo ello respaldado por fuentes oficiales.
La Sala decidió diferir los efectos de la suspensión, lo que significa que esta solo se haría efectiva a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio, hasta entonces, el salario mínimo de 2026 continuaría rigiéndose por lo establecido en el Decreto 1469 de 2025.
Además, se aclaró que la suspensión no tendría efectos sobre las obligaciones y derechos ya causados o pagados con base en el valor inicialmente fijado, finalmente vale la pena aclarar que la medida tuvo carácter provisional y no implicó un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del aumento, cuestión que quedaría definida en la sentencia de fondo que adopte el alto tribunal.






