El Consejo de Estado anunció que estudiará la apelación presentada contra el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó una demanda para anular el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores.
El recurso busca cuestionar la legalidad de la designación de Murillo, argumentando una presunta inhabilidad derivada de una sentencia de 1996 por el delito de peculado. El demandante, Luis Ángel Hincapié, sostuvo que el canciller no podía ocupar el cargo debido a su antecedente penal.
En su fallo inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había rechazado estas pretensiones al considerar que la inhabilidad señalada no estaba vigente. Según el Tribunal, el principio de favorabilidad ya había sido aplicado en el caso, y el nombramiento del funcionario debía mantenerse bajo la presunción de legalidad.
El Consejo de Estado, tras admitir la apelación, otorgó un plazo de tres días a las partes para presentar sus alegatos. Posteriormente, el agente del Ministerio Público emitirá su concepto, que servirá como insumo para la decisión final del magistrado encargado.
«Póngase el expediente a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Agotado este plazo, entréguese aquel al agente del Ministerio Público para que emita concepto dentro de los cinco (5) días siguientes», señala la resolución del tribunal.
El caso remonta a un fallo de 1997 en el que Murillo fue sentenciado a seis meses de prisión por peculado, luego de que el Tribunal Superior del Chocó revocara su absolución inicial. Aunque intentó que la Corte Suprema revisara la condena, el recurso de casación no prosperó.
La defensa de Murillo argumentó que su situación quedó resuelta hace siete años cuando un juez de Ejecución de Penas dejó sin efectos cualquier posible inhabilidad. Sin embargo, el demandante insiste en que el antecedente penal afecta su idoneidad para ocupar el cargo.
El Consejo de Estado tiene ahora la tarea de resolver la controversia y determinar si el nombramiento del canciller se ajusta a las normas legales vigentes.