martes, agosto 5, 2025
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Consejo de Estado rechazó tutela de Albert Corredor y ratificó decisión que le impidió llegar al Concejo de Medellín

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Albert Yordano Corredor Bustamante contra la Sección Quinta de la misma corporación. La decisión, adoptada el 23 de mayo de 2025 bajo ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, se da tras la demanda presentada por Corredor en noviembre de 2024, en la que alegaba vulneración a sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a ser elegido, al ejercicio de funciones públicas y a la oposición política.

La acción de tutela surgió luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmara la decisión del 3 de julio de 2024 del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró parcialmente la nulidad de las elecciones del 4 de noviembre de 2023, en las que Juan Carlos Upegui Vanegas fue declarado concejal electo de Medellín. La decisión judicial ordenó la cancelación de la credencial que lo acreditaba como tal.

Frente a esta decisión, el concejal de Medellín Alejandro de Bedout reaccionó señalando:

“Albert Yordano Corredor se quedó nuevamente con los crespos hechos para llegar al Concejo de Medellín.”

De Bedout agregó que, con la decisión del Consejo de Estado, “una vez más queda al descubierto la estrategia desesperada de Albert Corredor y Daniel Quintero por aferrarse al poder a toda costa”. Sostuvo que el alto tribunal dejó claro que “la curul de oposición es un derecho personalísimo y no una herencia política que se reparta a dedo ni una puerta trasera para quien perdió las elecciones”.

En su pronunciamiento, el concejal también afirmó:
“Corredor pretendía que el país creyera que, por haber quedado de tercero en las elecciones a la Alcaldía, tenía derecho automático a ocupar un escaño en el Concejo Distrital, pasando por encima de los principios democráticos, del sistema electoral vigente y de la voluntad popular. Su tutela no era más que un atajo jurídico para obtener por la vía judicial lo que no ganó en las urnas.”

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