sábado, febrero 7, 2026
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Consejo de Estado puso bajo revisión eliminación de requisito de idiomas para embajadores

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad parcial contra una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que modificó el manual de funciones del servicio exterior y eliminó la exigencia del conocimiento de un segundo idioma para el cargo de embajador.

La acción fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) y quedó en estudio de la Sección Segunda, Subsección B del alto tribunal.

El proceso judicial se centra en la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025, mediante la cual la Cancillería actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. La demanda cuestiona el artículo relacionado con los conocimientos básicos exigidos para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, tras la eliminación del requisito de hablar y escribir, además del español, inglés u otro idioma oficial de Naciones Unidas o el idioma del país de destino.

El expediente fue admitido bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El despacho concluyó que la acción cumplió los requisitos formales y ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. También dispuso el traslado de la demanda por un término de 30 días.

Dentro de los antecedentes del caso se menciona que el 17 de junio de 2025, durante un Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro manifestó su intención de eliminar requisitos para el ingreso al servicio diplomático.

Posteriormente, el 4 de agosto de ese año, la Cancillería publicó en la plataforma Secop el proyecto de resolución con su memoria justificativa y estudio técnico. La consulta pública permaneció abierta durante cinco días calendario y registró la participación de 33 ciudadanos. El 19 de agosto la resolución fue expedida sin cambios frente al texto inicial.

La fundación demandante sostiene que la supresión del requisito lingüístico contraviene disposiciones constitucionales y legales que regulan la función administrativa y el servicio exterior. Entre sus argumentos indica que la eliminación del dominio de idiomas afecta principios como la eficacia, la celeridad y la economía administrativa, al aumentar la dependencia de traductores y generar costos y demoras en la gestión diplomática.

La demanda también cita el Decreto Ley 274 de 2000, que define el servicio exterior como una actividad especializada y exige conocimiento de otro idioma para aspirantes a la carrera diplomática y nombramientos provisionales. Además, hace referencia a la Ley 909 de 2004, que establece que el diseño de los empleos públicos debe guardar coherencia con las funciones asignadas.

Según el documento, el manual conserva tareas como la negociación de tratados, la participación en organismos multilaterales y la protección de nacionales en el exterior, pero elimina una competencia técnica vinculada a esas funciones. La acción judicial añade que no se acreditó el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública en la modificación del manual, lo que, a juicio de la fundación, afectaría el trámite administrativo.

La demanda plantea además que la resolución incurrió en falsa motivación al justificar la medida como una acción orientada a reducir desigualdades sociales, culturales y económicas, sin detallar la relación entre ese objetivo y las funciones del cargo. También menciona una posible desviación de poder asociada al contexto en el que se produjo la modificación normativa.

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