El Consejo de Estado falló a favor de Enrique Vargas Lleras en una acción de tutela interpuesta contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por vulneración al derecho al buen nombre y a la honra.
El alto tribunal determinó que el jefe de Estado deberá retractarse públicamente por una publicación realizada el 2 de enero de 2025 en X.com, en la que se relacionaba a la familia del accionante con presuntas irregularidades en la administración de la Nueva EPS.
En la providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del consejero Nicolás Yepes Corrales, se determinó que el mensaje publicado por el mandatario afectó los derechos fundamentales del accionante. En el trino, el presidente Petro cuestionaba:
“¿Por qué es criminal que la UPC para salud crezca 5,4% este año, si la inflación para este año será del 3%?”, haciendo alusión a posibles intereses particulares en el sistema de salud.
La Sala concluyó que la publicación atribuida al Presidente contenía afirmaciones que, según el accionante, eran falsas y afectaban la reputación de su familia, en el contexto de su supuesta relación con decisiones administrativas de la Nueva EPS. El tribunal estableció que la manifestación realizada por el mandatario resultaba contraria a las prerrogativas al buen nombre y la honra.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión, emita una retractación y ofrezca disculpas públicas al accionante.
Esta retractación deberá publicarse y permanecer durante dos meses en su cuenta personal de la red X.com, identificada como @petrogustavo, así como en los canales oficiales de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia.
La decisión fue adoptada por los consejeros William Barrera Muñoz, presidente de la Sala; Adriana Polidura Castillo y Nicolás Yepes Corrales. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
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