La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió dos demandas que cuestionaban el nombramiento de funcionarios del actual gobierno en cargos diplomáticos. El alto tribunal mantuvo en firme el nombramiento de Sebastián Guanumen como Embajador de Colombia en Chile y declaró nulo el decreto que designaba a María Soledad Garzón Forero como consejera en el consulado de Cancún, México.
La demanda contra Guanumen fue interpuesta por una ciudadana que solicitó la nulidad del acto administrativo que lo designó como Embajador plenipotenciario, argumentando presuntas violaciones a normas constitucionales y a los porcentajes establecidos para el nombramiento de funcionarios no pertenecientes a la carrera diplomática.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que el Gobierno cumple con el requisito legal de contar con al menos un 20% de embajadores de carrera en sus representaciones exteriores, lo que desvirtuó el principal reproche de la demanda.
Adicionalmente, la Sala encontró acreditada la experiencia laboral exigida para el cargo, indicando que las funciones que desempeñó Guanumen como cónsul en Chile eran afines a las de un embajador y que su trayectoria cumplía con los criterios definidos en la Resolución 1580 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En contraste, el mismo tribunal resolvió anular el nombramiento provisional de María Soledad Garzón Forero, hermana del periodista Jaime Garzón, en el consulado de Cancún. La acción judicial fue presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, quienes argumentaron que había al menos 30 funcionarios de carrera disponibles para ocupar ese cargo en el momento en que se produjo la designación.
La Sección Quinta confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del Decreto 0983 del 2 de agosto de 2024. En su análisis, el Consejo de Estado no acogió la explicación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre un supuesto déficit de personal de carrera, y reiteró que la provisionalidad debe ser excepcional y debidamente justificada.
Con estas decisiones, el Consejo de Estado cerró dos procesos que generaron debate público por la naturaleza de los nombramientos y la aplicación de la normatividad que rige el servicio exterior colombiano.
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