La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la solicitud de medidas provisionales presentada por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, en el marco de la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de los topes de financiación de su campaña presidencial.
La petición, formulada por los abogados del mandatario, tenía como objetivo que la CIDH dictara acciones para “salvaguardar los derechos a la protección, garantías judiciales y derechos políticos” de Petro y su electorado.
En el documento presentado ante el tribunal internacional, se argumentaba que las actuaciones del CNE podrían vulnerar el “fuero integral” del Presidente, planteando así un riesgo para la estabilidad de los derechos políticos adquiridos mediante su elección popular.
En su decisión, la CIDH negó la solicitud argumentando que el CNE no tiene la facultad de inhabilitar ni restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente. Según la Corte, esta característica excluye la posibilidad de que se configure una amenaza que justifique la adopción de medidas provisionales en el contexto del caso.
La Corte también realizó una aclaración respecto al caso “Petro Urrego vs. Colombia” de 2020, donde se concluyó que resultaba inconvencional que una autoridad administrativa impusiera sanciones de destitución o inhabilitación a un funcionario elegido popularmente, como sucedió cuando la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó a Petro por 15 años durante su gestión como Alcalde de Bogotá.
En contraste, la CIDH indicó que el proceso adelantado por el CNE no está relacionado con el alcance de dicho fallo ni con las garantías de no repetición ordenadas en esa sentencia.
La decisión de la CIDH señala que la solicitud de medidas provisionales no tiene conexión con el objeto del caso de 2020 y, por lo tanto, resulta improcedente en este contexto. La Corte reitera que las medidas provisionales solo pueden ser otorgadas en situaciones de gravedad y urgencia que representen un riesgo real e inminente a derechos fundamentales, condiciones que, según el tribunal, no están presentes en este caso.
El pronunciamiento de la CIDH cierra momentáneamente un capítulo en torno al debate sobre el alcance de las facultades del CNE frente a funcionarios elegidos popularmente, sin afectar el curso de la investigación en desarrollo.