La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo en el que condena al Estado colombiano por no haber consultado al pueblo indígena U’wa en la implementación de decenas de proyectos mineros y petroleros en sus territorios ancestrales.
La sentencia establece que el Estado violó derechos fundamentales del pueblo U’wa, incluyendo la propiedad colectiva, la participación política, el acceso a la información, el medio ambiente sano, la libertad de expresión, la vida cultural, la niñez y la libre determinación.
El fallo ordena al Estado cancelar tres títulos mineros y realizar acciones para restituir las tierras colectivas a los indígenas en un plazo máximo de tres años. También señala la necesidad de titular y sanear el territorio de los U’wa y avanzar en medidas para mitigar los daños ambientales causados por proyectos extractivos en la región.
Proceso judicial por más de dos décadas
El caso del pueblo U’wa comenzó en 1998 cuando Evaristo Tegría, el primer abogado indígena U’wa, presentó una denuncia ante la CIDH. Tras más de 22 años de procesos judiciales, la Corte asumió el caso y, este viernes, emitió un fallo favorable al pueblo indígena, reconociendo los impactos de los proyectos extractivos en sus derechos y su modo de vida.
Durante el proceso, la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitieron medidas en favor del pueblo U’wa, como la suspensión de títulos mineros en 2015 hasta que se realizara una consulta previa. Sin embargo, según la Corte, el Estado colombiano no cumplió con estas medidas ni garantizó plenamente los derechos de los U’wa.
El pueblo U’wa, asentado en los departamentos de Arauca, Norte de Santander, Santander y Boyacá, ha denunciado por años los impactos ambientales y sociales de las actividades mineras y petroleras en su territorio. Entre los daños mencionados en la sentencia están la contaminación de los ríos y la afectación a sus prácticas tradicionales, como la pesca.
La Corte IDH destacó que los proyectos extractivos en territorios indígenas deben someterse a consulta previa, incluso si llevan más de 20 años en operación. Además, determinó que las áreas adyacentes a los territorios también deben ser protegidas si los proyectos pueden tener un impacto en los pueblos indígenas.
La Corte ordenó al Estado implementar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia y avanzar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el país.