El crecimiento sostenido del uso de la bicicleta en Bogotá, ha puesto en primer plano la aplicación de las normas de tránsito para este tipo de vehículos. Las autoridades distritales advierten que una parte de las conductas más frecuentes entre ciclistas está tipificada como infracción y puede derivar en sanciones económicas que superan los 300 mil pesos.
En la ciudad se realizan cerca de 886.000 viajes diarios en este tipo de vehículo, lo que representa alrededor del 7% del total de desplazamientos. Este crecimiento ha posicionado a la capital como un referente de movilidad sostenible, pero también ha puesto en evidencia dificultades persistentes en el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de algunos usuarios.
Las autoridades de movilidad han advertido que el incremento del flujo de ciclistas ha venido acompañado de conductas que contravienen el Código Nacional de Tránsito.
En ese marco, la Secretaría Distrital de Movilidad recuerda que los ciclistas están sujetos a deberes específicos y que su incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas e incluso en la inmovilización del vehículo.
Según la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte y la actualización tarifaria vigente para 2026, varias infracciones cometidas por ciclistas conllevan multas que parten de los 168.900 pesos y pueden escalar hasta cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que supera los 300.000 pesos.
Entre las conductas sancionables se encuentran no circular por la derecha de la vía a una distancia prudente de la acera, sujetarse de vehículos en movimiento, transportar personas o cargas que afecten la visibilidad o la maniobrabilidad, y transitar por andenes, aceras o zonas exclusivas para peatones.
También se contemplan sanciones por desatender señales de tránsito, circular sin luces reglamentarias, utilizar bicicletas con frenos defectuosos, transitar por carriles prohibidos o adelantar entre vehículos automotores en circulación.
El Código establece, además, la inmovilización inmediata de la bicicleta cuando se circula por vías de alta velocidad, como autopistas o arterias principales, así como sanciones por prestar servicios de transporte público con vehículos no motorizados.
A estas disposiciones se suman las obligaciones de seguridad y visibilidad contempladas en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. La norma exige el uso de prendas reflectivas entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, la utilización de casco de seguridad y la correcta señalización manual para giros o detenciones. En desplazamientos grupales, los ciclistas deben circular en fila, sin ocupar todo el ancho del carril.
El procedimiento sancionatorio vincula la infracción al número de cédula del ciudadano. Frente a un comparendo, la Secretaría de Movilidad contempla descuentos por pronto pago, condicionados a la realización de cursos pedagógicos y al cumplimiento de plazos establecidos, que pueden reducir la multa hasta en un 50%.
Las autoridades recuerdan que estas disposiciones también aplican para bicicletas eléctricas y ciclomotores, cuyo uso implica mayores responsabilidades frente a peatones y demás actores viales.





