Durante el Consejo de Ministros del 28 de abril, el embajador Armando Benedetti expuso el procedimiento constitucional y los requisitos que deben cumplirse para que las preguntas de la consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro avancen en su trámite legislativo y se conviertan eventualmente en normas de obligatorio cumplimiento en Colombia.
Según explicó Benedetti, el primer paso es que la plenaria del Senado emita un concepto, ya sea favorable o negativo, frente a la propuesta de realizar la consulta.
Si el Senado no se pronuncia en un plazo de 30 días, el presidente de la República quedaría habilitado para convocar a elecciones en los siguientes tres meses. Esta misma facultad aplicaría si el Senado emite un concepto positivo.
Sobre la naturaleza de las preguntas, Benedetti señaló que no buscan adoptar directamente normas, sino que versan sobre asuntos de interés público. Por ello, afirmó que la redacción puede ser simple o general.
Indicó además que varias de las preguntas incluidas en la propuesta hacen referencia a temas previamente negados en la Comisión Séptima del Senado, como quedó registrado en discusiones previas junto al ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Una vez convocada la consulta, el procedimiento establece que, a los 15 días, se conformarán los comités encargados de promover la campaña. A partir de ese momento, otras instancias como el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y demás órganos de control podrán pronunciarse si detectan irregularidades en el desarrollo de las actividades relacionadas con la campaña electoral.
En cuanto al umbral necesario para que cada pregunta sea aprobada, Benedetti aseguró que se requieren dos terceras partes del censo electoral. Según los cálculos actuales, esto equivale aproximadamente a 13 millones 600 mil votos afirmativos por pregunta.
Si se alcanza este umbral, las preguntas aprobadas deben regresar al Congreso de la República. Benedetti aclaró que, en ese momento, el Congreso no podrá modificar el contenido de las preguntas, pues su tarea será revisar la viabilidad de la consulta, más no alterar su redacción ni propósito.
Finalmente, si las preguntas aprobadas por los ciudadanos no se traducen en leyes dentro de los dos periodos constitucionales posteriores, el presidente de la República quedaría facultado para expedir un decreto ley que materialice el mandato popular expresado en la consulta.
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