La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción impuesta al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, consistente en seis meses de suspensión y seis meses de inhabilidad especial, por hechos relacionados con presunta participación en política durante la campaña presidencial de 2022. La decisión deja en firme el fallo de primera instancia del 27 de junio de 2024, aunque su ejecución queda suspendida mientras se tramita el recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado.
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por el ciudadano Luis Eduardo Peláez Jaramillo y de un informe oficial. Según el expediente, los hechos investigados ocurrieron el 13 y 17 de marzo y el 9 de mayo de 2022, cuando Quintero habría utilizado su cargo para participar en actividades de partidos, coaliciones o movimientos políticos, en especial los vinculados a la coalición Pacto Histórico. La Procuraduría señaló que, desde la cuenta “@QuinteroCalle”, empleada también para comunicaciones institucionales, publicó mensajes “aludiendo a su preferencia política por los candidatos de la coalición Pacto Histórico a la Presidencia y Vicepresidencia de la República”.
El expediente demuestra que, tras la apertura de investigación en mayo de 2022 y una suspensión provisional posteriormente levantada, la Procuraduría avanzó en audiencias públicas entre febrero y junio de 2024. El 27 de junio de ese año, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular declaró responsable disciplinariamente al entonces alcalde e impuso la sanción ahora ratificada en segunda instancia.
En su análisis, la Procuraduría concluyó que Quintero quebrantó los deberes constitucionales que exigen neutralidad e imparcialidad a los servidores públicos en procesos electorales. El fallo señala que, al publicar mensajes de apoyo a una coalición política desde una cuenta utilizada para fines institucionales, “quebrantó su deber funcional, pues con su actuar afectó el equilibrio democrático, al tomar partido en la contienda electoral y comprometer la confianza pública en la neutralidad de la administración”.
La Sala sostuvo que, aunque los mensajes fueron emitidos en una red social, esta era usada para difundir mensajes de gobierno. Por ello, consideró que la conducta “sí comportó un quebrantamiento del deber funcional de cumplir la Constitución y la Ley”. Agregó que el exalcalde “generó opacidad en el proceso con sus manifestaciones de apoyo a un grupo político”, afectando los principios de moralidad e imparcialidad administrativa.
Quintero fue declarado responsable a título de dolo, al considerar que conocía la prohibición y aun así realizó la conducta. “Desde el punto de vista cognitivo, la prohibición de que los servidores públicos participen en actividades y controversias de partidos y movimientos políticos es un imperativo constitucional y legal ampliamente conocido”, indica la resolución.
La defensa del exalcalde había solicitado revocar el fallo de primera instancia, argumentando entre otros puntos falta de competencia de la Procuraduría, variación indebida del tipo disciplinario y ausencia de validez probatoria de algunos documentos digitales. Señaló que el proceso derivó en “un fallo arbitrario” y sostuvo que “nunca fue demostrado en el expediente […] el impacto que pudo haber tenido la supuesta imparcialidad de mi cliente”. Estos argumentos fueron analizados y descartados por la Procuraduría.
La sanción contempla, además de la suspensión, una equivalencia económica: “los seis meses […] equivalen a ciento cuatro millones novecientos catorce mil trescientos noventa y dos pesos ($104.914.392)”, según certificación de la Alcaldía de Medellín. E-2022-154858 D-2022-2342990 Fa…
Finalmente, la Procuraduría informó que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de revisión, que deberá estudiar la Sala Especial del Consejo de Estado una vez se surtan los traslados correspondientes. Hasta ese pronunciamiento, la sanción queda en suspenso.




