En horas de la madrugada, el Gobierno Nacional radicó el borrador del proyecto de ley que busca convocar al pueblo colombiano a decidir sobre la instalación de una Asamblea Constituyente con la facultad de reformar en su totalidad la Constitución Política de 1991. La propuesta argumenta la existencia de un “bloqueo institucional” que, según la exposición de motivos, impediría la ejecución de políticas públicas y el cumplimiento efectivo de derechos fundamentales.
El documento plantea que la Constitución, como norma suprema del Estado social de derecho, es un “cuerpo vivo” que se adapta a las necesidades de la sociedad y que, ante las dificultades actuales entre las ramas del poder, sería necesario activar el mecanismo previsto en el artículo 376 de la Carta Política. Según la exposición presentada, “solo por medio de este mecanismo puede ser sustituida la Constitución vigente por una opuesta o integralmente diferente”, citando la sentencia C-1040 de 2005.
El proyecto establece la realización de una consulta nacional con dos preguntas. La primera, relacionada con la convocatoria de una Asamblea Constituyente compuesta por 71 delegatarios, quienes serían elegidos mediante votación popular. De los 71 miembros, 44 corresponderían a circunscripción nacional y el resto sería seleccionado por sectores específicos: pueblos afrodescendientes, indígenas, campesinos, víctimas del conflicto armado, sindicatos, juventud, comunidad Rrom, raizales y palenqueros, colombianos en el exterior, madres cabeza de familia y población LGBTIQ+. En cada caso, se establece que la mitad de las curules deberá estar ocupada por mujeres.
La segunda pregunta define las competencias de la Asamblea: podrá “reformar la totalidad de la Constitución Política”, no revocará al Congreso y deberá respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, las normas del Ius Cogens, la prohibición de retroceso en derechos fundamentales y el principio de no regresividad en derechos sociales.
Según el texto, la Asamblea sesionaría durante tres meses, contados a partir de su instalación, la cual ocurriría 30 días después de la declaración oficial de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral.
El borrador también incluye la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República por un término de seis meses. Estas facultades permitirían expedir normas con fuerza de ley para definir los requisitos de los delegatarios, la caracterización de cada grupo poblacional involucrado y las reglas internas para la presentación de listas.
La exposición sostiene que el denominado “bloqueo institucional” ha resultado en “profundas deficiencias o, incluso, inexistencia de políticas públicas para atender problemas sociales urgentes y garantizar derechos fundamentales”. Además, señala que la confrontación entre ramas del poder puede desembocar en “estancamiento estructural” que frustre la realización de derechos constitucionales.











