miércoles, abril 17, 2024
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Así se realiza una revocatoria de mandato en Colombia

La palabra revocatoria se ha puesto en la primera línea en los últimos meses tanto en Medellin como en Bogotá en donde han surgido serias iniciativas de ciudadanos que inconformes buscan de poner a los alcaldes por su incompetencia y así dar paso Democratico a nuevas elecciones en las que se pueda elegir a un mandatario que merezca la ciudades

La palabra revocatoria se ha puesto en la primera línea en los últimos meses tanto en Medellín como en Bogotá en donde han surgido serias iniciativas de ciudadanos que inconformes buscan deponer a los alcaldes por su incompetencia y así dar paso democrático a nuevas elecciones en las que se pueda elegir a un mandatario que merezca la ciudades.

En Colombia la revocatoria de mandato sólo aplica para alcaldes y gobernadores, no para cuerpos colegiados como concejos municipales o asambleas departamentales.

Se trata de una figura de participación ciudadana contemplada en la Constitución Nacional y que pese a cientos de iniciativas en la historia de el país, sólo una vez ha sido posible revocar un mandato y fue en el pequeño municipio de Tasco en Boyacá. La revocatoria se caracteriza por su dificultad en el proceso estipulado en la legislación y reglamentación de la misma, pero no es imposible.

¿Qué es la revocatoria de mandato?, ¿cuándo se convocan a los ciudadanos a las urnas?, ¿cómo se solicita la revocatoria de mandato?, éstas y otras preguntas se resuelven a continuación.

¿Cuál es la normatividad vigente sobre la que se soporta la revocatoria del mandato?

Los Artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 131 de 1994, la  Ley Estatutaria 134 de 1994 y  la Ley Estatutaria 1757 de 2015; son con lo que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?

En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.

¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?

El mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender el voto programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.

¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante?

La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?

Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?

La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.

¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?

Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.

¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas?

Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.

¿En qué momento la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe hacer la ciudadanía?

Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.

¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato?

Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.

¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato?

En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.

¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?

De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.

¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?

Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.

¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato?

A la fecha, solo una de las revocatorias votadas ha prosperado en Tasco Boyacá. Es la única que ha alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la normatividad vigente.

¿Cuántas solicitudes de revocatorias de mandato han ido a las urnas en Colombia?

Desde 1996 a la fecha se han solicitado ante la Registraduría 118 revocatorias. De ese total solo una ha prosperado en las urnas permitiendo que todos los mandatarios mantuvieran sus cargos.

¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?

No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

¿Si se revoca a un mandatario hay una nueva elección?

Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.

¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado?

No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.

¿En una revocatoria de mandato se entrega certificado electoral a los ciudadanos que acudan a las urnas?

No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea.”

¿Hay alguna ley o requisito adicional que se haya puesto recientemente para las revocatorias?

Si. En la actualidad hay varios procesos que se están para adicionar requisitos a la revocatoria. El primero de ellos es el proyecto de ley 218 de 2020 registrado en el Congreso  para ser estudiado en el futuro, incluyendo una modificación a la ley estatutaria vigente y en la que se pretende incluir un proceso adicional de audiencias públicas para que tanto movimientos revocatorios como alcaldes y  gobernadores a revocar, pueden argumentar y defender sus actuaciones.

En la misma línea también la ley estatutaria de código electoral que fue aprobado en el Congreso de la República el 18 de diciembre de 2020 y que se encuentra en revisión ante la Corte Constitucional y aún no sancionada por el presidente; incluyó a última hora en sus artículos finales, la obligatoriedad de las audiencias públicas previa aprobación de los comités de revocatoria.

Finalmente una dudosa resolución emanada el pasado 16 de diciembre por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, incluye una modificación a la ley estatutaria vigente en sus requisitos y que no puede hacerse a través de este mecanismo; en el que impone también las audiencias públicas son obligatoriedad previó al visto bueno del registro de los comités de revocatoria; basado en una sentencia de la Corte Constitucional que aplicó para otro caso en 2018; pero que no ha sido regulado por el Congreso como lo ordenó la corte. Esta resolución se encuentra actualmente en proceso de demanda y deberá ser revisada por las cortes por lo que su vigencia está en duda.

 

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