sábado, octubre 25, 2025
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(ANÁLISIS) Qué implica la inclusión de Gustavo Petro y su entorno cercano en la lista Clinton?

El anuncio del Gobierno de Estados Unidos y la confirmación pública del propio presidente Donald Trump, sobre la vinculación del presidente Gustavo Petro, su familia y personas cercanas de su entorno como Verónica Alcocer, Nicolás Petro y Armando Benedetti; a la lista de sanciones internacionales OFAC, ha puesto a Colombia en una situación delicada. El texto que circula y las reacciones oficiales hablan de medidas que afectan visas, negocios y activos tanto en el país del norte como en Europa.

Para entender el alcance real de esa decisión es necesario explicar qué son esas listas, cómo funcionan y cuáles serían, de comprobarse, sus efectos prácticos sobre los señalados y sobre el país.

¿Qué son las listas de sanciones y quién las administra?

En Estados Unidos, la entidad central para la administración de sanciones económicas es la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro. La OFAC mantiene varias herramientas y listados. El más conocido es la lista de Personas Especialmente Designadas y Bloqueadas (SDN) Specially Designated Nationals, que incluye individuos, empresas y entidades vinculadas al narcotráfico, al terrorismo, a la proliferación de armas y a otras actividades ilícitas.

Otra normativa relevante es la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (conocida como Kingpin Act, 1999), que permite al Ejecutivo norteamericano designar a traficantes internacionales de drogas y sus redes, sometiéndolos a sanciones financieras y comerciales. Es frecuente que la OFAC aplique medidas en coordinación con el Departamento de Estado, que puede imponer restricciones de visas, y con el Departamento de Justicia, que puede abrir investigaciones penales.

Es importante subrayar que en el lenguaje público aparecen expresiones variadas como “lista Clinton”, “lista OFAC”, “lista Kingpin”; y no todas son sinónimos técnicos. La referencia más precisa y relevante desde el punto de vista jurídico es la designación por OFAC o la inclusión bajo la Kingpin Act.

¿Qué efectos concretos provoca la inclusión en la lista?

Si una persona o entidad es efectivamente designada por OFAC o incluida en la lista Kingpin, las consecuencias son directas y severas, como el congelamiento de activos, en el que todos los bienes y derechos sobre bienes que se encuentren bajo jurisdicción estadounidense quedan bloqueados. Bancos y entidades financieras en EEUU están obligados a congelar cuentas y notificar a OFAC.

También está la prohibición de transacciones en el que los ciudadanos y empresas estadounidenses, y de hecho, muchas entidades internacionales por efecto de corresponsalías bancarias en EEUU, quedan impedidos de realizar operaciones financieras, comerciales o contractuales con las personas o empresas designadas. Cualquier transacción con una SDN puede acarrear sanciones civiles o penales.

Otra de las sanciones es el acceso a servicios financieros con la exclusión práctica del mercado financiero internacional. Está es una consecuencia frecuente. Los bancos globales, para evitar riesgos de cumplimiento (compliance), suelen cortar relaciones con entidades o individuos sancionados, incluso si las cuentas y activos están fuera de EEUU.

Los vinculados a esta lista también tienen restricciones migratorias y de visado y aunque la OFAC no administra visas, el Departamento de Estado puede imponer restricciones de entrada a EEUU a personas vinculadas a actividades ilícitas. En la práctica, la coordinación entre Tesoro y Estado trae aparejado un conjunto de penalidades que afectan tanto lo económico como lo de movilidad internacional.

Finalmente se tienen Efectos extraterritoriales. Y es que debido al centralismo del dólar y del sistema financiero estadounidense, las sanciones de la OFAC suelen tener efectos globales. Empresas europeas o latinoamericanas que realicen operaciones en dólares o usen bancos americanos pueden verse condicionadas a cortar relaciones para no exponerse a multas.

¿Cómo se crea y por qué existe la lista?

Las designaciones nacieron como instrumento para atacar redes criminales internacionales sin necesidad de recurrir exclusivamente a la vía penal nacional. La lógica es simple, cortar el acceso al sistema financiero y aislar económicamente a actores que operan a escala transnacional. La autoridad para designar recae en el Ejecutivo estadounidense; en la práctica la OFAC publica las designaciones, las notifica y establece el marco sancionatorio.

El proceso formal suele apoyarse en inteligencia de agencias como la CIA, DEA, FBI, IRS Criminal Investigation; y en coordinación interinstitucional. Pero las designaciones son decisiones políticas con base en información clasificada; por ello, no siempre se conocen en detalle las pruebas públicas que motivaron la medida.

¿Qué implica todo esto para las personas y el país, si la designación es cierta?

El hecho que Gustavo Petro y miembros de su familia y círculo cercano hayan sido incluidos en una lista de OFAC o bajo la Kingpin Act, las repercusiones alcanzan a ser de amplio alcance. A título enunciativo, se reduciría drásticamente su capacidad para manejar fondos fuera de Colombia, se limitaría su movilidad internacional y se complicarían las operaciones de cualquier empresa o aliado que mantenga nexos comerciales con ellos.

Para la economía colombiana, el riesgo es un deterioro adicional de la confianza externa, pues se generaría mayor desconfianza de inversionistas, restricciones en flujos financieros y un potencial impacto negativo en el comercio y la cooperación internacional, incluida la seguridad.

No obstante, es clave recordar que la inclusión en estas listas abre vías de recurso y defensa. Afectados pueden impugnar las designaciones ante tribunales estadounidenses y solicitar el levantamiento de sanciones mediante procesos administrativos ante OFAC, aportando pruebas y garantías procesales. La asesoría legal especializada y la transparencia en la información patrimonial se vuelven esenciales. Para este caso, el presidente Gustavo Petro ya anunció que designó al abogado norteamericano Dany Kovalik, para que se ocupe del caso y de su defensa.

¿Qué debe hacer el Estado colombiano ahora?

Frente a una medida de esta magnitud el Gobierno nacional tiene tres obligaciones imprescindibles. Exigir acceso a la información y pruebas determinantes, activar los canales diplomáticos con Washington para clarificar alcance y posibilidades de revisión, y coordinar con entidades financieras y organismos de control para proteger la estabilidad económica. Además, la transparencia frente a la ciudadanía, explicar qué se ha hecho y qué pasos legales se adoptan, es indispensable para evitar un agravamiento de la crisis institucional.

Así pues, las listas de la OFAC y las designaciones bajo la Kingpin Act, son instrumentos potentes que bloquean activos y limitan relaciones internacionales. La inclusión de Gustavo Petro, Verónica Alcocer, Nicolás Petro y Armando Benedetti en estas listas tiene consecuencias personales y nacionales de gran calado. Pero los caminos de defensa existen y pasan por la exigencia de pruebas, la vía judicial y la diplomacia.

Si bien aún no se conocen las pruebas que han llevado a esta determinación, analistas hacen un repaso de algunos hechos que pudieron ser detonantes, como las confesiones de Nicolás Petro, hijo del presidente hoy en proceso judicial, en el que habló de aportes a la campaña presidencial del hombre Marlboro, así como las revelaciones es de Diosdado Cabello, señalado por Estados Unidos como uno de los capos del Cartel de los Soles, donde ha dicho que a Petro viajó a Venezuela a pedir dinero para su campaña. Adicionalmente se habla de revelaciones de Alias Otoniel, ex jefe máximo del Clan del Golfo y quien fue extraditado, quien al parecer estaría colaborando con las justicia norteamericana en busca de beneficios y habría vinculado a Petro; en el mismo sentido se habla de Hugo “El Pollo” Carvajal, venezolano cercano al Cartel de los Soles, quien habría revelado la forma en la que Petro y Benedetti, ExEmbajador en Venezuela, participaron del apoyo al Cartel.

Todo esto se suma a las evidentes acciones de protección al narcotráfico con la flexibilidad contra los grupos narcoterroistas del ELN, las FARC y Clan del Golfo a quienes mantiene en diálogos en el marxismo de la Paz Total, la negativa de extraditar a líderes del narcotráfico solicitados por Estados Unidos, alianza con el régimen venezolano, los discursos internacionales repetitivos en donde señala que la gasolina o el petróleo son más perjudiciales que la cocaína, la negativa a fumigar los cultivos ilícitos, la protección a los cultivadores de hoja de Coca, la creación de una zona binacional con Venezuela que solo favorece al narcotráfico; entre otras causales que se suman al inconveniente enfrentamiento con Donald Trump.

Así las cosas, la consecuencia es la vinculación a la lista OFAC y este solo es el principio, pues ahora será el sistema financiero colombiano, regulado claramente por él para estos casos, el que comience a actuar. En Estados subidos se incautarían bienes y congelarían cuentas igual que en Europa incluyendo Francia e Italia, a la luz de los convenios.

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