lunes, enero 12, 2026
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(ANÁLISIS) Defensa personal con recursos públicos. El debate jurídico que abre el contrato del Gobierno Petro

La decisión de la Presidencia de la República de contratar, por un valor cercano a los 10.000 millones de pesos, a la firma británica Amadeus Consultancy Limited para brindar defensa jurídica internacional al presidente Gustavo Petro, ha abierto uno de los debates más delicados del actual Gobierno. No se trata únicamente de una discusión sobre montos, procedimientos administrativos o conveniencia política; sino de un cuestionamiento de fondo sobre los límites entre lo institucional y lo personal en el ejercicio del poder.

El contrato, suscrito por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), tiene como propósito enfrentar las consecuencias jurídicas y políticas derivadas de la inclusión del jefe de Estado en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, conocida como la Lista Clinton. La defensa fue encomendada a la firma liderada por el abogado estadounidense Daniel Martin Kovalik, quien meses antes había asegurado públicamente que su acompañamiento sería de carácter pro bono, es decir, gratuito. La formalización contractual, sin embargo, estableció honorarios por dos millones de libras esterlinas, a pagarse en cuotas periódicas hasta abril de 2026.

Este giro, tanto en la naturaleza del encargo como en su financiación, fue el detonante de una serie de críticas provenientes de distintos sectores. Entre ellas, destacó la postura de varios juristas y académicos expertos en derecho internacional y constitucional, quienes han planteado objeciones de carácter estrictamente jurídico y no ideológico frente a la utilización de recursos públicos para este fin.

La frontera entre el Estado y la persona

El eje central de los cuestionamientos se resume en una pregunta simple pero contundente: ¿por qué los ciudadanos colombianos deben financiar la defensa personal del presidente y de su círculo frente a sanciones de carácter individual? En los análisis, no existe una respuesta jurídicamente válida que permita justificar ese gasto sin incurrir en una confusión grave entre la figura del Estado y la persona que ejerce la Presidencia, quien sólo hace parte de una estructura pero que debe responder por sus actos a título personal cuando no se relacionan con su función dentro del Estado.

Desde esta perspectiva, el problema no radica en si la inclusión en la lista de la Ofac es justa o injusta, acertada o equivocada, sino en quién debe asumir los costos de su defensa. Si se trata de una sanción personal, el principio de responsabilidad individual indica que debe ser enfrentada con recursos privados. Si, por el contrario, se afirma que existe un riesgo institucional para el Estado colombiano, esa afirmación debe ser demostrada con argumentos jurídicos precisos y pruebas verificables.

Los análisis señalan que no existe una “tercera vía” que permita diluir disyuntiva. O el riesgo es personal y, por tanto, el gasto es ilegal; o es institucional y debe ser sustentado con claridad normativa. En ausencia de esa justificación, el contrato se convierte, en su criterio, en un uso indebido del erario para fines de autoprotección política. Casos como estos se vieron también en disyuntiva con el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien en varias oportunidades intentó hacer uso de dineros públicos para pago de responsabilidades individuales.

La defensa internacional y el concepto de “riesgo institucional”

Uno de los puntos más controvertidos del contrato es la argumentación utilizada para justificar la contratación directa. Según la minuta, el Dapre sostuvo que el personal jurídico de la Presidencia no contaba con la especialidad requerida para enfrentar un proceso ante la Ofac, lo que habilitaba la contratación de una firma externa con experiencia en sanciones internacionales.

Sin embargo, para los críticos, este razonamiento elude la pregunta de fondo: ¿por qué la Presidencia, como institución, debe asumir la defensa de un asunto que se deriva de una sanción de naturaleza individual? La figura del “riesgo institucional” aparece mencionada de forma genérica, pero sin una delimitación clara de cómo la permanencia del presidente en la lista afectaría directamente la capacidad operativa del Estado colombiano en sus relaciones internacionales, financieras o diplomáticas.

Este vacío conceptual es, precisamente, el que enciende las alarmas jurídicas. En el derecho público colombiano, el principio de legalidad del gasto exige que toda erogación tenga un fundamento claro en la ley y esté orientada a satisfacer un interés general. Cuando el beneficio es personal y directo para el funcionario, el margen de actuación del Estado se reduce de manera drástica.

El contrato y sus implicaciones políticas

Más allá del debate estrictamente jurídico, el contrato tiene un impacto político inevitable. La cifra comprometida, los términos de confidencialidad y la duración del acuerdo hasta abril de 2026 alimentan la percepción de que el Gobierno está priorizando la defensa del presidente en un escenario internacional complejo, mientras enfrenta tensiones internas en materia fiscal, social y de gobernabilidad, precisamente a sólo meses de que Petro deje la presidencia.

La polémica se intensificó al conocerse que Daniel Kovalik había manifestado previamente su disposición a actuar sin cobrar honorarios como lo aseguró en una entrevista en Blu Radio. El paso de una defensa anunciada como gratuita a un contrato multimillonario plantea interrogantes sobre la transparencia del proceso y la coherencia del discurso oficial. Para sectores de la oposición, como la senadora María Fernanda Cabal, este cambio refuerza la idea de que el Ejecutivo está utilizando el aparato estatal para resolver problemas personales de su cúpula y desviar dineros.

Precedentes y riesgos institucionales

El debate no es menor si se observan los precedentes que podría sentar. La utilización de recursos públicos para enfrentar sanciones individuales en escenarios internacionales abre la puerta a que futuros funcionarios reclamen el mismo trato, diluyendo la responsabilidad personal en el ejercicio del poder. En términos institucionales, esto debilita la noción de que el Estado es una entidad distinta de quienes lo gobiernan temporalmente.

Los juristas han advertido que este tipo de decisiones contribuyen a una erosión silenciosa del principio republicano, en el que el poder se ejerce con límites claros y controles efectivos como lo define el abogado Martín Botero. Cuando esos límites se difuminan, el riesgo no es solo jurídico, sino estructural, pues el Estado se convierte en un escudo patrimonial de sus gobernantes, y no en un garante imparcial del interés general.

Transparencia, legalidad y control

Otro elemento que genera inquietud es el alcance de las cláusulas de confidencialidad incluidas en el contrato. Si bien es comprensible que una defensa jurídica internacional requiera reserva en ciertos aspectos, el uso de recursos públicos impone estándares más altos de transparencia y rendición de cuentas. La opacidad contractual, en este contexto, choca con el derecho de los ciudadanos a conocer cómo y para qué se utilizan sus impuestos.

El control político y fiscal sobre este tipo de contratos será determinante en los próximos meses. La discusión no se agotará en el plano mediático, sino que podría trasladarse a escenarios judiciales y de control disciplinario, donde se evaluará si la Presidencia actuó dentro de los márgenes que le permite el ordenamiento jurídico.

Un debate que trasciende al Gobierno Petro

Aunque el caso se origina en una decisión del actual Gobierno, su alcance es más amplio. Lo que está en juego es una definición sobre los límites del poder presidencial y el uso legítimo de los recursos del Estado. La pregunta que resuena en sectores académicos y jurídicos, interpela a todo el sistema político: ¿hasta dónde puede llegar un presidente en la utilización del erario para enfrentar situaciones que lo afectan personalmente?

La respuesta a ese interrogante marcará un precedente relevante para la democracia colombiana. En un contexto de polarización y desconfianza institucional, la claridad jurídica y la separación estricta entre lo público y lo privado no son un lujo, sino una necesidad para preservar la legitimidad del Estado.

En ese sentido, el contrato con Amadeus Consultancy Limited no es solo un acuerdo jurídico internacional. Es un espejo que refleja las tensiones entre poder, responsabilidad y legalidad en el ejercicio de la Presidencia. La manera en que se resuelva este debate dirá mucho sobre la solidez de las instituciones colombianas y su capacidad para resistir la personalización del poder en tiempos de crisis política.

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