Las sesiones extraordinarias son un mecanismo previsto en el ordenamiento constitucional y legal colombiano que permite al Congreso de la República reunirse por fuera de los periodos ordinarios establecidos para cada legislatura.
Esta figura se activa cuando el Legislativo se encuentra en receso constitucional y existe la necesidad de atender asuntos específicos que no pueden esperar hasta el inicio del siguiente periodo ordinario.
De acuerdo con las reglas vigentes, el Congreso sesiona de manera ordinaria en dos etapas durante el año legislativo. El primer periodo comienza el 20 de julio y se extiende hasta el 16 de diciembre, mientras que el segundo inicia el 16 de marzo y concluye el 20 de junio. Por fuera de esas fechas, el Congreso no puede reunirse por iniciativa propia, salvo que sea convocado formalmente a sesiones extraordinarias.
La convocatoria se realiza mediante un decreto, en el cual se fijan de manera expresa las fechas de las sesiones y los asuntos que serán objeto de discusión. Así lo establece el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, que señala que las sesiones extraordinarias se desarrollan durante el receso constitucional y para el ejercicio de atribuciones limitadas.
Una de las características centrales de este mecanismo es que el Congreso solo puede ocuparse de los temas señalados en el decreto de convocatoria. Esto significa que los congresistas no pueden ampliar la agenda ni incorporar nuevos proyectos por fuera de lo autorizado por el Ejecutivo. Las discusiones, debates y votaciones deben ceñirse estrictamente a los asuntos incluidos en el acto administrativo que convoca las sesiones.
Durante las sesiones extraordinarias, el Congreso puede ejercer su función legislativa, lo que incluye la discusión y aprobación de proyectos de ley relacionados con los temas convocados. También puede analizar decretos legislativos u otros asuntos específicos definidos en el decreto presidencial. Este marco delimitado busca garantizar que las sesiones extraordinarias cumplan un propósito concreto y no sustituyan el desarrollo regular de la legislatura ordinaria.
En cuanto a su duración, las sesiones extraordinarias no tienen un plazo predeterminado. Pueden extenderse por varios días o semanas, dependiendo de lo que establezca el decreto de convocatoria. El tiempo durante el cual se desarrollan está directamente relacionado con la agenda definida y con la naturaleza de los asuntos que deben ser tramitados por el Congreso.
Aunque la actividad legislativa se encuentra limitada a los temas señalados, el control político no se suspende durante las sesiones extraordinarias. La normatividad establece que esta función puede ejercerse en todo tiempo, incluso cuando el Congreso se reúne bajo este mecanismo.
En ese sentido, las sesiones extraordinarias constituyen una herramienta institucional que permite al Congreso actuar fuera de su calendario ordinario, bajo convocatoria del Ejecutivo y con competencias claramente delimitadas, en el marco del funcionamiento regular del sistema democrático y de la separación de poderes.




