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Un caso para la AIPI: la injusta persecución contra el periodista Gustavo Rugeles

Por: Eduardo Mackenzie

Continúa la persecución judicial contra el periodista Gustavo Rugeles. Mediante una carta fechada el 29 de noviembre de 2021, un tribunal arbitral de Bogotá acaba de citar a ese periodista a “rendir testimonio en audiencia”, el 21 de enero próximo, en una oficina de la Cámara de Comercio de Bogotá. La carta no dice qué tipo de “testimonio” espera que haga el periodista Rugeles en ese lugar. Sin embargo, lo que busca tal operación, según Rugeles, es que él dé los nombres de las personas que le entregaron informaciones sobre unos negocios en los que está involucrada, entre otros, la firma constructora Norberto Odebrecht.

Tales informaciones fueron objeto de una revelación periodística en El Expediente, portal web que es dirigido por Gustavo Rugeles.

Roberto Aguilar Díaz, secretario del citado tribunal arbitral, dice en su carta al periodista Rugeles que el tribunal “ordenó a la policía” conducirlo ante el citado tribunal. Como si eso fuera poco, Aguilar informó a Rugeles que ese tribunal arbitral le impuso además “una multa” equivalente a dos salarios mínimos legales (un millón 817 mil pesos colombianos, es decir 458 dólares americanos) los cuales “deberá consignar en cinco días ante el Consejo Superior de la Judicatura”.

Las exigencias del citado tribunal arbitral son completamente arbitrarias e ilegales por varias razones.

La libertad e independencia de la actividad periodística en Colombia está garantizada por la Constitución (artículos 20 y 73 a 77). La deontología del periodismo exige, en general, que todo periodista respete el secreto profesional. Si una de sus fuentes no permite que su nombre sea revelado el periodista debe guardar silencio. El secreto profesional tiene límites, desde luego. La legislación de prensa varía de un país a otro. En contextos particulares, como ante un crimen o un delito penal que es posible impedir o limitar en sus efectos gracias una información a las autoridades, ese secreto puede convertirse en infracción.

Pero nada de esto tiene que ver con los asuntos que dieron lugar a la conformación del citado tribunal arbitral.

El sistema del arbitraje en Colombia es regido por la Ley 1563 de 2012. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias entre particulares. El releva a la justicia ordinaria. Las partes optan por buscar entre ellas soluciones a sus diferencias, mediante un pacto arbitral, en casos que la ley autoriza. Tales “tribunales” están integrados por “árbitros” los cuales no son jueces profesionales. En todo caso, todo tribunal de arbitramento debe respetar “los principios constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes”, dice el artículo 58 del Estatuto del arbitraje en Colombia.

Luego el citado tribunal de arbitramento debe respetar, en este caso, los derechos de la prensa y de los periodistas, sobre todo respecto de sus fuentes.

Un tribunal arbitral puede practicar una medida cautelar pero en ese caso debe acudir a un juez civil municipal, o a un juez administrativo del lugar donde debe practicarse la medida cautelar (Artículo 32 de la ley citada).

La ley que rige el sistema del arbitraje en Colombia no dice nada sobre la intervención de jueces penales en ese ámbito. Y la pretensión vertida en la carta del secretario del citado tribunal arbitral no menciona la decisión de juez penal alguno.

El secretario del citado tribunal arbitral invoca como justificación de su conducta un artículo del Código General del Proceso (Ley 1564 del 12 de julio de 2012). El artículo 1 de ese código es muy claro: “Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.”

Ese código no rige para los casos ventilados por tribunales arbitrales, los cuales están regulados expresamente por una ley particular y diferente: la Ley 1563 de 2012.

El artículo 218 del Código General del Proceso dice que sólo “el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia”.

Es evidente que el secretario de un tribunal arbitrar, o cualquier otro actor de ese tribunal arbitral, carece de facultades legales para dictar una orden que priva de libertad a una persona, o para ordenar a un agente de la fuerza pública que conduzca a un ciudadano a un lugar determinado.

En consecuencia, el señor Roberto Aguilar Díaz, secretario del tribunal arbitral, o éste mismo, al anunciar que ha impuesto una fuerte multa y dado la orden a la Policía de conducir a la fuerza a un ciudadano podría estar incurriendo en una grave violación del artículo 58 del Estatuto del arbitraje en Colombia. No se puede olvidar que, además, el artículo 19 de la Ley 1563 de 2012 habla del “control disciplinario” que debe recaer sobre quien viola los términos de la ley 1563 sobre todo por parte de “los árbitros, los secretarios y los auxiliares de los tribunales arbitrales”.

El periodista Gustavo Rugeles declaró el 12 de enero de 2022, en su cuenta Twitter, que la pretensión del citado tribunal arbitral es absurda y que él respetara, al precio que sea, el secreto periodístico. “Ahora los ‘árbitros’ del caso Navelena ordenan conducirme con la policía a rendir un testimonio por una nota publicada en @EIExpedienteCol. Les reitero: NO vamos a revelar nuestras fuentes. Pueden abusar del sistema judicial, poner multas y ordenar capturas. @AIPICOL”.

El mismo día, en esa misma cuenta, Rugeles agregó: “Dentro del proceso entre Navelena #Odebrecht y Cormagdalena hay una publicación de @EIExpedienteCol sobre la que el tribunal quiere ‘tener más información’. Hemos manifestado que no hay nada que agregar y que no vamos a revelar las fuentes”.

“Como si se tratara de alguna autoridad penal me ha venido ‘notificando’ el abogado de una de las partes (Santiago Vargas Bayona Escobar Salazar & Asociados Ltda) y un ‘Secretario’ Roberto Aguilar Díaz me pone una multa y ordena conducirme con la @PoliciaColombia”.

“Los árbitros que validan tal abuso judicial son los señores Álvaro Mendoza Ramírez y Juan Pablo Cárdenas Mejía. Preside el tribunal la señora Adelaida Ángel Zea. Respetados doctores, les recuerdo que la protección de la fuente periodística tiene reserva constitucional.”

Es evidente que ciertos particulares, para preservar sus intereses, tratan de someter y humillar a la prensa y sobre todo a los periodistas independientes. Tratan de hacer eso violando las normas de derecho que protegen la prensa y la actividad periodística. Si dejamos pasar este incidente en el que miembros de un tribunal arbitral creen que pueden arrogarse los derechos que solo tienen los jueces, o que un tribunal arbitral de tipo civil puede imponer multas y darle ordenas a la policía de que se apodere de un periodista para ponerlo, contra su voluntad, en manos de una Cámara de Comercio, por haber realizado acto periodístico perfectamente legal y por un acto, además, que no tiene nada que ver con lo que ventila ese tribunal arbitral, la libertad de prensa habrá dejado de existir en Colombia.

Si tal atropello alcanza su objetivo será erigido como precedente que los enemigos de la prensa querrán invocar para golpear a los periodistas independientes y para demoler los derechos constitucionales arriba mencionados.

Estamos pues ante un caso importante que debe llamar la atención de la recién fundada Agremiación Iberoamericana de Prensa Independiente (AIPI). La más grande difusión de estos hechos sería muy útil. Todos los periodistas de Colombia, y las asociaciones defensoras de los periodistas, deberían expresar su solidaridad con el colega Gustavo Rugeles.

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