jueves, marzo 28, 2024
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Se restringe de manera preventiva la llegada de viajeros desde la India a Colombia

Por medio de la Resolución 626 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte adoptaron medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de Indica por vía aérea a través de conexión.

El director de Epidemiología y Demografía, Julián Fernández Niño, indicó que la decisión se da enmarcada en la situación epidemiológica actual a nivel global y la evolución de la pandemia por covid-19, teniendo como consideración las diferentes mutaciones del virus SARS-CoV-2 y el listado de la Organización Mundial de la Salud de “variante de preocupación” o VOC (por sus siglas en inglés), que incluye la B.1.617, la cual se reportó por primera vez en la India en octubre de 2020.

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“Actualmente se reconocen tres sublinajes de esta variante, que se diferencian por unas pocas, pero potencialmente relevantes mutaciones en la proteína de la espícula, así como por la prevalencia de la detección a nivel mundial”, explicó el funcionario.

Esta ha sido denominada de preocupación debido a que la evidencia señala que los sublinajes parecen tener tasas de transmisión más altas, incluyendo los rápidos aumentos observados en la prevalencia de covid-19 en múltiples países. Por lo anterior, varios países durante abril y mayo instauraron restricciones respecto a los vuelos procedentes de la India como medida preventiva de salud pública.

Al respecto, Fernández señaló que “sumado a que Colombia enfrenta un tercer pico de la pandemia, el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por covid-19, recomendó la suspensión de ingreso al país de los viajeros no residentes en Colombia provenientes de la República de la India y establecer medidas preventivas que deben cumplir quienes ingresan”.

El acto administrativo conjunto de Minsalud y Mintransporte establece que se suspende el ingreso a territorio colombiano a viajeros no residentes en Colombia que por conexión provengan de la India o que hayan estado en ese país en los últimos 14 días. Una normativa que se extiende hasta el 30 de junio de 2021.

En consecuencia, solo se admitirá el ingreso de personas cuyo país de origen haya sido India en los últimos 14 días cuando se trate de:

  • Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la República de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (20 de mayo de 2021)
  • Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados en la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la resolución.
  • Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de prueba PCR.
  • Diplomáticos y sus dependientes, y los extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo ‘R’ ‘M’.
  • La tripulación de la aeronave.

El lineamiento establece también que los pasajeros cuyo destino final sea otra ciudad del país, su traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad establecidas por Minsalud y por la Aeronáutica Civil. Además, el costo que se derive en el cumplimiento de estas medidas estará a cargo del pasajero.

Adicionalmente, se establece que para los pasajeros que ingresen al país en el marco de las excepciones anteriormente mencionadas, deberán presentar al ingreso, sin excepción en mayores de dos años, una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el país de origen.

También realizar, con cargo a sus recursos, una prueba PCR en las primeras 24 horas siguientes a su arribo y a los siete días contados. Así como adoptar aislamiento y cuarentena estricta durante 14 días desde su ingreso, el cual se dará en su lugar de residencia o en un hospedaje, y correrá por cuenta del viajero, sin que se pueda modificar el lugar seleccionado.

El artículo 4 del documento señala que las aerolíneas tendrán la obligación de informar a todos sus usuarios, previo al embarque, las medidas adoptadas y las recomendaciones sanitarias, así como las sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de estas.

“Quienes ingresen al país tendrán seguimiento estricto de síntomas y rastreo de contactos por medio del Centro de Contacto Nacional de Rastreo y habrá una verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento o las secretarías de Salud, según corresponda”, puntualizó el director.

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