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jueves, abril 25, 2024
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¿Qué se necesita para lanzarse como candidato? ¿Cómo se inscribe un candidato que va por firmas?

Ya se sabe que este pasado 29 de octubre se abrió la inscripción de firmas para aquellos votantes que cambien de domicilio, con miras a facilitar su derecho al voto en las elecciones del 29 de octubre del 2023. De tal manera que un año antes se dio comienzo al calendario electoral de las elecciones ordinarias a cargos de responsabilidad pública en las entidades territoriales.

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https://www.cne.gov.co/

Sin embargo, es de anotar que ese mismo día, también se dio inicio a la inscripción de candidaturas. Ante esto, usted debe saber cuáles son los requisitos de ley a tener en cuenta para presentarse a los cargos de elección en el ámbito territorial: aquellos candidatos que cuenten con el apoyo de grupos significativos de ciudadanos, independientes de los partidos o movimientos políticos, podrán aspirar por firmas. Adicionalmente, también podrán inscribirse aquellos movimientos promotores del voto en blanco y movimientos sociales.

Entre los requisitos para conformar partidos o movimientos políticos en este enlace del Consejo Nacional Electoral CNE, podrá consultarlos:

https://www.cne.gov.co/atencion-al-ciudadano/preguntas-frecuentes

Para llevar a cabo la inscripción de aquella candidatura que va por firmas, es necesario diligenciar el formulario de solicitud de registro del comité. Después de esto, la Registraduría Nacional del Estado Civil hará entrega del formulario para recolectar las firmas de los ciudadanos que apoyan la candidatura; es decir, la campaña podrá copiar en blanco las hojas que necesite para su aspiración. Este proceso terminará el día 29 de junio de 2023.

En consecuencia, este requisito aplica para aquellos candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a cargos de entidades territoriales. La Registraduría publica en su página web los formularios de inscripción para recolección de firmas de aquellas candidaturas para las elecciones de 2023 de alcaldes, gobernadores, concejo, asambleas, ediles y miembros de las JAL.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, aquellos aspirantes a candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20 % del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

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