miércoles, abril 24, 2024
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Píldoras Políticas con Claudia Posada

  • Como distritos especiales, las áreas conurbanas a las capitales,  podrán acceder a beneficios en materia tributaria, fiscal y administrativa contemplados en la Ley 1617 de 2013 que comprende ciertas facultades, además de estar sujetos a otras consideraciones;  fundamentos que tuvo en cuenta el  Senado para  otorgarle a la capital antioqueña el título de Distrito Especial en Ciencia, Tecnología e Innovación.  Siendo entonces Medellín Distrito Especial, al ser suspendido por tres meses (prorrogables) el alcalde Daniel Quintero, por parte de la Contralora General de la Nación,  correspondía al presidente Duque nombrar su remplazo temporal (no el gobernador) y así lo hizo encargando a Juan Camilo Restrepo Gómez, en el momento Alto Comisionado para la Paz. Esta designación no ha caído bien entre los denominados “quinteristas” quienes esperaban que recayera en manos de alguien cercano, es decir de su misma línea; aunque igualmente estudiosos de las leyes y normatividades, aseguran que debía haberse nombrado en ese encargo a un militante de los Independientes (el equipo político de Quintero)  afirmando que la determinación de Iván Duque es inconstitucional.
  • Se han desdibujando los  partidos tradicionales lo mismo que los posteriores, el  de la U y Cambio Radical;  y parece que le está tocando el turno al CD. El desespero en el que han caído los uribistas en el poder, por aferrarse a todo lo que ello significa, los tiene en crisis interna, además, cometiendo imprevisiones, ligerezas e irregularidades.
  • En Colombia, antes de que la Corte Constitucional reconociera que “la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres”, una embarazada que abortara, sin que el hecho estuviera enmarcado en las tres circunstancias conocidas, permitidas,  podía ser penalizada (juzgada y llevada a una cárcel). Desde cuando se despenalizó el aborto, la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo, ya no puede ser enjuiciada. Antes, cuando se daba acompañamiento a un paciente que optaba por suicidarse al padecer una enfermedad incurable o estar en condiciones de vida insoportable por sus penurias en la salud física o mental, la asistencia del médico para el fin, era penalizada, esto acaba de despenalizarse; se trata entonces del suicidio medicamente asistido; es decir que el acompañamiento al suicida en determinadas condiciones, ya está permitido, ya no es delito. Practicar la eutanasia igualmente está legalizado, y el médico en el procedimiento lo hace libremente y a voluntad, si no está contemplado ese rol en su ejercicio profesional, se le respeta el no aceptar hacerlo.

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