viernes, marzo 29, 2024
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Piden a Superintendencias aclarar temas puntuales sobre EPM y sus más recientes acontecimentos

Un extenso derecho de petición con 14 peticiones de información puntual y discriminada sobre los reportes, procesos, requisitos y ejercicio sobre vigilancia específica a Empresas Públicas de Medellín, la Junta Directiva y el propio proceder del Alcalde de Medellín, Daniel Quintero como responsable de EPM, le ha hecho el abogado Fernando Rodas, a tres de las Superintendencias que en Colombia, deben vigilar sus movimientos.

Un argumentario de 57 puntos, entre los que recuerda que EPM como empresa de capital 100% público no solo tiene resorte en los servicios públicos domiciliarios, sino en el mercado de valores y que como grupo también tiene socios a quienes debe responder; llevaron a que el derecho de petición se haya elevado a las Superintendencia Financiera, encabeza de Jorge Castaño Gutiérrez, la Superintendencia  de Servicios Públicos con Natasha Avandaño y a la Supersociedades en la titularidad de Juan Pablo Liévano; para que sean ellos en los tiempos de ley, los que den respuesta a las preguntas.

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En el derecho de petición que fue enviado con copia al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, se elevan preguntas a responder por las superintendencias, como las que tienen que ver con la obligación que tiene EPM para reportar novedades a esas instancias de vigilancia, entre ellas, si fue informada correctamente de la intención de conciliación con ánimo de demanda a los constructores y contratistas. Dentro del grupo de preguntas en este sentido, se cuestiona si alguna de las Superintendencias han iniciado algún tipo de acción o investigación por la renuncia en bloque de la Junta Directiva y las consecuencias generadas en el mercado de valores.

En ese bloque de preguntas, se enfatiza en saber si alguna de las superintendencias ha desplazado en comisión a funcionarios para estar al tanto de lo que ha ocurrido en EPM y si con relación a la iniciativa del Alcalde de Medellín y del actual Gerente de EPM sobre la modificación de su objeto social, incluyendo actividades como el Turismo, que son ajenas a la esfera del “core bussiness” de EPM, se llevó a cabo el Requisito de la Información Relevante por los Conductos Establecidos y que obligan a los Vigilados y Controlados inscritos en el Registro de Emisores del MPV.

Y es que una importante carga de las preguntas, tienen que ver con el mercado de valores y el impacto de las decisiones recientes en ese mercado y preocupa al abogado Rodas si los Estatutos de EPM pueden ser modificados sin la previa aprobación de su modificación por parte de cualquiera; además de si por parte de alguna o de todas las Superintendencias solicitadas, se tiene previsto, o se ha llevado a cabo, algún formulario de instrucciones, o un protocolo, que deba observar la Vigilada, para mantener su independencia como Empresa industrial y Comercial del Estado, con autonomía y patrimonio propios, con Gerente, Junta Directiva y Revisoría Fiscal, propios e independientes del Municipio de Medellín, que siendo su dueño, no puede Administrarla ni interferirla, por su Naturaleza y Régimen Jurídicos.

El amplio cuestionario también pregunta por la Revisoría Fiscal, por HidroItuango y por la administradora de los bonos en el mercado internacional de valores y el seguimiento que las superintendencias le han dado a estos casos.

Estas preguntas, las justifica Rodas, entre otras cosas, porque “a nadie puede extrañar entonces que querramos preservar lo bueno que hemos logrado con sangre, sudor y lágrimas, sectores públicos y privados unidos, superando épocas aciagas, y buscando siempre ser mejores, con una cultura del trabajo reconocida por propios y extraños”, además de solicitar a las Superintendencias Financiera, de Servicios Públicos y de Sociedades, la atención de este Derecho de Petición a fin de definir los caminos ciudadanos a seguir con los esfuerzos de otros grupos de profesionales y de entidades cívicas que promueven, con fundamento en la información recibida, las acciones legales a que haya lugar ante las autoridades jurisdiccionales, en especial, una o varias Acciones Populares, y de ser pertinente, Acciones de Grupo.

Este es el documento de 23 páginas que fue elevado a las superintendencias.

Epm Derecho de Peticion Sfc Ssocs Sserv Pbcos 18 08 2020 1 by Ifm Noticias on Scribd

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