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miércoles, abril 24, 2024
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¿Pagar las fotomultas o impugnarlas?

Cuando se comenzaron a cobrar las fotomultas después de instalar las más de 90 cámaras que registraban las infracciones en la ciudad de Bogotá, muchas fueron impugnadas con el argumento de que en el momento de ser registrado por el sistema tecnológico, el propietario del automotor, a quien llegaba el cobro, no conducía el vehículo.

El tema llegó hasta la Corte Constitucional que por medio de la sentencia C-308 realizó el cambio de la ley 1842 de 2017, que calificaba a los propietarios de los vehículos con la figura de «solidariamente responsables».

El pronunciamiento del alto tribunal indicó que eran los conductores de los vehículos y no los que aparecen en los registros como propietarios, los responsables de las multas y que, quien conduce debería ser plenamente identificado por parte de las autoridades de tránsito.

Como las fotomultas se basan en una fotografía de las placas del vehículo, este sistema no logra identificar plenamente al conductor del mismo, por esto las Corte Constitucional las declaro inexequibles en casos específicos.

¿Qué multas se pueden impugnar?, para la Corte son las siguientes:

  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades. Esto hace referencia al Pico y placa.
  • C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiese más de un carril.
  • C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • D04: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo.
  • Segundas y posteriores fotomultas que sean por tecnomecánica (C35) o Soat (D02): «siempre que se haya hecho el pago de la primera infracción de cada una de esas y que esa segunda fotomulta corresponda a la misma clase de infracción y al mismo periodo en que se pagó».

Es por esto que hay dos fotomultas que sí se pueden aplicar a los vehículos: la no tenencia del SOAT y no tener vigente la revisión tecno mecánica, que son responsabilidad del propietario del automotor.

Los propietarios de los vehículos pueden impugnar las fotomultas en una audiencia pública que se debe hacer en las secretarias de movilidad, teniendo en cuenta que si el vehículo era conducido por una familiar se puede acudir al artículo 33 de la Constitución de Colombia, «nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes», diciendo simplemente no puedo identificar al conductor.

En muchos sitios las secretarias de movilidad argumentan no tener agendas disponibles para la realización de las audiencias, de ser así se puede imponer una acción de tutela, argumentando la violación al derecho fundamental del debido proceso y a la defensa.

Es de anotar que esta figura dio paso a empresas que hacen la impugnación de las fotomultas frente a las autoridades de tránsito, de aceptar y pagar la multa, puede incurrir que, si es multado de nuevo por el mismo caso, su licencia podría ser suspendida por repetición de comparendos.

Lo mejor sin ninguna duda por la seguridad de todos, es respetar las normas de tránsito y así no será sancionado.

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