viernes, abril 19, 2024
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Nuevo capitulo en la última tutela sobre la revocatoria de Daniel Quintero

Desde el domingo en horas de la noche, Daniel Quintero Calle y su combo, conformado por los secretarios de la administración municipal que fungen de escuderos, como son Esteban Restrepo, Juan Carlos Upegui, Juan Pablo Ramírez y María Camila Villamizar, compartieron un Twitter publicado en la cuenta de “independientes” donde informaba que había sido fallada a su favor una acción de tutela que buscaba devolver el proceso de la revocatoria al 24 de diciembre de 2021, donde en primera instancia la Registraduría Nacional del Estado Civil, avaló un poco mas de 133 mil firmas para dar vía libre al proceso de revocatoria.

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Desde ese momento y como lo evidenció IFMNOTICIAS.COM, miembros del comité de la revocatoria y aliados al proceso iniciaron una exhaustiva búsqueda a través de las redes judiciales con el fin de buscar el proceso y no aparecía, tras búsquedas más especializadas, encontraron el supuesto proceso, pero con número diferente al que aparece en el documento compartido por los mismos independientes, ante lo que el juzgado contesto que había sido un error y emitió un oficio con el fin de subsanar esa dificultad.

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Pero esas no fueron las únicas sombras de duda que recayeron sobre el fallo de tutela que fue ampliamente difundido a través de medios de comunicación y que daban por hundido el proceso democrático que se adelanta en contra del Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle.

Varias inconsistencias se detectaron a través del documento jurídico, una de ellas fue la extensión del mismo, más de 50 páginas, cuando por lo general los fallos de tutela suelen ser concisos y directos sobre la favorabilidad o negativa del mismo y los argumentos jurídicos para fallar.

Otro de los elementos que llama la atención y que los abogados consultados afirman le daría la nulidad al fallo, es el hecho de que se han fallado otras tutelas con objetivos similares, y han sido negadas en las instancias judiciales por improcedencia del recurso, es decir que la tutela no es el mecanismo de defensa ya que existen otros procedimientos establecidos por la justicia colombiana.

Es importante aclarar que la tutela fue interpuesta por un grupo de ciudadanos, que se autodenominan “independientes” y que son, según ellos, un grupo significativo, sin embargo esta colectividad fue creada únicamente para el proceso de recolección de firmas para la candidatura de Daniel Quintero como alcalde de Medellín y dejó de ser “grupo significativo” al momento de la aprobación de las firmas por parte de la Registraduría.

Quinen lideró esta tutela es Salomé Restrepo, quien, en varias oportunidades, ha sido contratista de la Alcaldía de Daniel Quintero y ahora interpone un recurso judicial que busca que se tenga en cuenta una recusación de firmas que la defensa de Quintero entrego al ente electoral de manera extemporánea y que adicional se les permita cotejar las firmas de la revocatoria con el archivo oficial de la registraduría, donde reposan los datos de todos los colombianos y que son obtenidos por parte de la Registraduría al momento de tramitar documentos de identidad, archivo que, obviamente, cuenta con una protección especial.

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La Registraduría ya había negado la posibilidad de acceder a dicho archivo, precisamente porque es su deber la protección de datos personales de los colombianos, por lo que no se entiende que un juzgado a través de un mecanismo de tutela conceda dicha ventaja.

Otro de los vicios en los que incurre el proceso es que no se les notificó a los lideres de la revocatoria, como tercero interesado, para que pudieran hacer los respectivos descargos y apreciaciones sobre la tutela interpuesta y esto no se dió, solamente se le notificó a la Registraduría como accionado.

Según loa abogados consultados, el fallo desconoce las leyes electorales colombianas y los procedimientos para este tipo de procesos, así como fallos de tutela anteriores que fueron negados, en su mayoría, por improcedentes.

Dentro de esos fallos, cabe resaltar uno en particular, que fue dado a conocer el día de hoy y es el resultado de la tutela interpuesta por Susana Boreal, candidata al congreso por el Pacto Histórico y quién se dio a conocer por dirigir unos músicos durante las manifestaciones que se desarrollaron en Colombia entre abril y mayo de 2021.

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El juzgado 18 de Medellín, el día de hoy, 25 de enero de 2022 emitió el fallo de esta tutela y determinó, como ha sucedido en ocasiones anteriores, que el recurso es improcedente, a través de 14 páginas la justicia estableció que aunque la tutela se interpuso a nombre de la sobrina de la candidata quien es una persona con discapacidad, hay otros mecanismo judiciales a disposición de la interesada.

38FalloTutela018-2021-00001 by Ifm Noticias on Scribd

Como cereza del pastel de esta “novela”, el Tribuna Superior de Medellín, el día de ayer, y ante las dudas que se ciernen sobre la el fallo de tutela concedido a favor de Salomé Restrepo, le solicitó al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que le fuera remitido en un lapso de 4 horas y por medio digital el fallo completo de la tutela.

Los siguientes documentos dan cuenta de la solicitud realizada por el ente judicial y de que ésta fue recibida por el juzgado.

Sin embargo los minutos fueron pasando, y así se fueron las cuatro horas y el Juzgado solo respondió al Tribunal que su solicitud sería atendida según el orden de llegada de las solicitudes realizadas al despacho en cuestión, por la ventanilla única y sin tener en cuenta el tiempo establecido por ente judicial, ni la importancia del solicitante.

Aún se desconoce el documento original que debe ser remitido por el Juzgado y que, tal vez, aclare las dudas que se han cernido sobre él, sin embargo Julio González, uno de los líderes de la Revocatoria envío una impugnación, dentro de los tiempos que establecen las leyes, para que sea revisado el fallo dentro de los términos que establecen las normas vigentes para los procesos democráticos de revocatoria.

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Dentro de la impugnación, se solicitó la nulidad de la acción de tutela esgrimiendo los argumentos jurídicos como, el no haber sido notificados, a pesar de que el comite de la revocatoria se considera “tercero interesado” dentro de los proceso que atañen a este derecho democrático.

Por otro lado el abogado Julio González le recordó al juzgado que la acción de tutela no es el procedimiento adecuado para este tipo de procesos, y más importante, y haciendo énfasis en las normas que las protegen, los ciudadanos no pueden acceder a la base de datos de la registraduría y es por esto que es el ente electoral el indicado en cotejar las firmas de estos procesos y dar el aval de las mismas.

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Así las cosas esta novela aún no ha llegado a su fin, y por el momento y a menos que la justicia dictamine lo contrario, el proceso de Revocatoria de Daniel Quintero continua su curso.

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