viernes, abril 19, 2024
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“No se revocan gobernantes sino mandatos cuyos programas de gobierno son incumplidos”

Por Claudia Posada

En Medellín  crearon dos comités para liderar ante los ciudadanos de la capital antioqueña, la revocatoria al gobierno de Daniel Quintero Calle. Ambos equipos –a los que pertenecen varios colectivos-  recibieron ya las planillas  para llevar a cabo la tarea de recolectar, mínimo cualquiera de los dos, alrededor de 92 mil firmas válidas para que al cabo de unos dos meses más o menos, se llame a votaciones. Si acaso solamente alguno de ellos recoge las firmas exigidas, es suficiente para cumplir ante la Registraduría con ese 30% correspondiente al número de electores que obtuvo el alcalde para su elección. Además, se requiere que el 40% de este mismo guarismo, salga a las urnas en la fecha que el organismo correspondiente convoque, y  digan Si (por lo menos la mitad más uno) o No, a la revocatoria. No es tarea fácil, y menos en pandemia; como tampoco lo ha sido para los gobernantes que siguen lidiando con limitaciones, gastos imprevistos, presiones y consecuencias inevitables.

Lo anterior no significa que gobernadores y alcaldes que vean amenazados sus mandatos, puedan ampararse en el terrible problema de salud pública que azota al mundo, así no más, sin ser necesaria una defensa muy sólida para el caso. Tampoco se trata de esgrimir defectos de carácter o personalidad, como una motivación suficiente para acogerse al derecho ciudadano  que en su reglamentación,  según la Ley 134 de 1994, es el mecanismo “con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”.

A comienzos de este año, Unimedios, canal de divulgación virtual de la Universidad Nacional, hizo un detallado análisis de cómo se realiza la revocatoria de un mandato en Colombia y qué tan conveniente puede ser. Allí nos encontramos las apreciaciones del profesor  David Roll Vélez (director del grupo de investigación de partidos políticos y elecciones “UN Partidos”) Juan Sebastián Borja y Valentina González, estudiantes de Ciencia Política en la UNAL y miembros de “UN Partidos”. Retomamos algunas de ellas.

En su información dicen: “El primero de enero de 2021 los alcaldes y gobernadores de Colombia cumplieron el primer año de gobierno, y desde ese momento se presentaron en todo el país múltiples inscripciones de comités promotores para pedir su revocatoria. El Grupo de Investigación de Partidos Políticos y Elecciones (UN Partidos) de la Universidad Nacional de Colombia, da una mirada al proceso de revocatoria de mandato en Colombia y explica cómo se lleva a cabo esta iniciativa, teniendo en cuenta la coyuntura actual.

Iniciar un proceso de revocatoria de mandato puede parecer un procedimiento sencillo, sin embargo para que esta se lleve a cabo es necesario cumplir con una serie de requisitos nada fáciles de conseguir”.

“A partir de la Constitución Política de 1991 –específicamente en los artículos 40 y 103– se adopta la figura de la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana con el que cuentan los colombianos para ejercer control político y garantizar la eficacia de los actos del Estado. Esta figura es una forma de velar por el cumplimiento del voto programático –consagrado en el artículo 259– como expresión de la soberanía popular y la democracia participativa, estrechando la relación entre los elegidos como alcaldes y gobernadores y los ciudadanos, por medio de la imposición por mandato al elegido del programa que presentó al inscribirse como candidato”.

De acuerdo con lo anterior, gobernantes y gobernados se sintonizan en el momento en el cual los primeros presentan un programa de gobierno que inscriben al postularse ante la Registraduría, y los ciudadanos lo acogen al darle su voto; o no, al negárselo, votando por otro, pero al fin y al cabo el elegido, deberá gobernar para todos y llevar a efecto sus promesas. Incumplir ese programa es causa principal para que los ciudadanos inicien el proceso de revocatoria.

“Pese a que con la Ley 134 de 1994 se establecen dos motivaciones para iniciar el proceso de revocatoria del mandato –las cuales serían el incumplimiento del programa de gobierno del alcalde o gobernador y la insatisfacción general de la ciudadanía–, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-179 de 2002, determina que “la vinculación de este mecanismo de control con la noción de voto programático delimita el alcance del control que ejerce la ciudadanía”. 

Por lo tanto, dicen los analistas en nuestra fuente Unimedios, “…la Corte Constitucional determina que la revocatoria del mandato puede hacerse únicamente cuando hay una violación expresa del programa de gobierno del mandatario. Además, con la Sentencia SU-077 del 2018 reitera su posición sobre la aplicabilidad de este mecanismo en Colombia y lleva al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a complementar el proceso de revocatoria con la resolución no. 4073 de 2018.
Dicha ley, junto con la 1757 de 2015, determinan el proceso para llevar a cabo mecanismos de participación ciudadana como la revocatoria del mandato, y establecen que una vez terminado el primer año de gobierno, y antes de empezar el último, cualquier ciudadano, movimiento o partido político puede inscribirse como promotor de una revocatoria contra alcaldes o gobernadores ante la Registraduría”.
 
 

Comentan los estudiosos de estos temas vinculados a Ciencia Política de la UNAL,   tener en cuenta que “a causa de la pandemia y las diversas dificultades que esta acarrea no ha sido posible que los alcaldes lleven a cabalidad su plan de gobierno y esto ha levantado diferentes críticas sobre qué tan oportuno es llevar a cabo revocatorias de mandato bajo esta situación”.  Y si miramos el altísimo costo de los gastos gubernamentales necesarios para llevar a cabo los procesos revocatorios (Además, la logística para la recolección de firmas, papelería y otros gastos en los que incurren los comités ciudadanos) entendemos lo siguiente: “La atención de la ciudadanía, los partidos y los entes del Estado, debe estar enfocada en que el mecanismo de revocatoria del mandato se emplee con responsabilidad, y no se utilice como un arma política para sabotear la gobernabilidad de alcaldes y gobernadores. Una de las formas de garantizar esto es enfatizar en el hecho de que la revocatoria de mandato se use sólo en los casos en los que haya una violación expresa de lo prometido en el plan de gobierno, como está establecido en las sentencias C-179 del 2002 y SU-077 del 2018”. Indudablemente el desgaste para  las partes es evidente.

Confiemos entonces en que la intensión de revocar a Daniel Quintero haya sido tan responsable, que sea innegable el argumento de los voceros trabajando arduamente en ese objetivo. Para distintos columnistas, en sus revelaciones sobre revocatorias en general,  éstas se han emprendido en la mayoría de los veces, con el ánimo de entorpecer la gestión de mandatarios que les son incomodos para futuras campañas, o les son insoportables por haberles truncado aspiraciones. Por otra parte,  precisar  -como lo observamos en el análisis de UN Políticos- que no se debe atacar al gobernante, sino dirigir el proceso revocatorio hacia el gobierno, pues se trata de un programa incumplido en el gobierno de terminado mandato;  puede probar, concluimos nosotros,  que de manera ética y bien orientada,  se está siguiendo con objetividad una iniciativa que en tal sentido,  puede resultar exitosa.

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