miércoles, noviembre 5, 2025
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No más sanciones automáticas por documentos vencidos: Consejo de Estado tumbó circulares del MinTransporte

En una decisión que impacta directamente los procesos sancionatorios de tránsito, el Consejo de Estado determinó que las autoridades ya no podrán imponer comparendos automáticos a los propietarios de vehículos que aparezcan en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) sin Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o sin la revisión técnico-mecánica, salvo que exista evidencia de que el automotor estaba circulando en la vía pública.

El fallo anuló parcialmente tres circulares emitidas por el Ministerio de Transporte que autorizaban sanciones automáticas sustentadas únicamente en la información del RUNT. Estas disposiciones permitían que alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito impusieran multas con solo verificar que los documentos estuvieran vencidos en el registro, sin necesidad de comprobar circulación efectiva del vehículo.

La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la normatividad vigente, en particular la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010, no contempla sanciones para vehículos estacionados o fuera de operación por el simple hecho de aparecer en el RUNT con documentos vencidos. De acuerdo con el fallo, para que exista infracción de tránsito debe demostrarse tránsito activo.

Con esta decisión, las autoridades deberán acreditar que un vehículo circulaba al momento de la infracción para proceder con la sanción. Esta prueba podrá sustentarse en registros tecnológicos, cámaras de vigilancia, fotos o cualquier otro medio verificable que demuestre la circulación en la vía pública.

Es importante aclarar que la decisión no elimina las sanciones para quienes conduzcan sin los documentos al día, sino que modifica el procedimiento de imposición de comparendos. En otras palabras, la exigencia de portar SOAT y revisión técnico-mecánica vigente se mantiene para todos los vehículos que transiten por carreteras y vías urbanas.

Actualmente, las sanciones establecidas en la legislación de tránsito para estas infracciones son significativas. Conducir un vehículo sin SOAT vigente acarrea una multa equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que corresponde en 2025 a 1.207.762 pesos colombianos, además de la inmovilización del vehículo y los costos adicionales de grúa y parqueadero oficiales.

De igual forma, transitar sin revisión técnico-mecánica vigente implica una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a 604.100 pesos colombianos en 2025.

El pronunciamiento del Consejo de Estado redefine la manera en que se aplicarán estas sanciones y obliga a las autoridades de tránsito a respaldar con pruebas concretas cualquier comparendo relacionado con la falta de estos documentos.

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