viernes, abril 19, 2024
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Negada la nulidad de la elección del Gobernador de Caldas por parte del Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó hoy las pretensiones de nulidad del acto de elección del gobernador de Caldas, Luis Carlos Velásquez Cardona, elegido para el período 2020-2023, al no encontrar pruebas de doble militancia, causal prevista en el artículo 275 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

Frente a la decisión, el mandatario resaltó: “por fortuna, el Consejo de Estado determinó que nuestra elección es totalmente legítima. Este resultado lo asumimos con mucha humildad, con mucho respeto hacia el Consejo de Estado, pero sobre todo con gratitud por la forma como se llevó este proceso. Agradezco al equipo de la Gobernación de Caldas que siempre ha estado con nosotros, que ha confiado en que este ejercicio lo hemos hecho con amor, con dignidad y transparencia. Hoy más que nunca le decimos sí al mandato sagrado de 208 mil caldenses que nos apoyaron para llegar a la Gobernación de Caldas. A partir de hoy nos quedan 899 días para darlo todo por Caldas”.

La Sala Quinta del Tribunal concluyó que el gobernador no incurrió en doble militancia en ninguna de las modalidades expuestas, ante la carencia de certeza necesaria de los medios de prueba obrantes en el proceso.

En esa línea, la doble militancia en la modalidad de apoyo a candidatos locales de otras colectividades no se acreditó porque las pruebas documentales (fotografías y video) resultaron insuficientes y desprovistas de conexión con los hechos que se buscaban demostrar, por cuanto no permitieron determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del transfuguismo atribuido al demandado.

En contraste, las declaraciones recaudadas dentro del proceso de nulidad electoral evidenciaron la inexistencia de actividades positivas de apoyo a otros candidatos. Por lo que a partir del análisis de la sana crítica probatoria, se concluyó la falta de comprobación de los supuestos fácticos fundamento del cargo.

Frente a la doble militancia por doble inscripción y duplicidad del programa de gobierno, se demostró que el entonces candidato fue inscrito como aspirante único a la gobernación del departamento de Caldas por  la coalición “Unidos por Caldas”, integrada por el grupo significativo de ciudadanos del mismo nombre y por los partidos Social de Unidad Nacional – La U, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, Partido Alianza Verde y Partido Cambio Radical.

La Sección Quinta subrayó, que de las pruebas de mayor relevancia (E-6 GOB y acuerdo de la coalición), se establece claramente que la inscripción de la candidatura del accionado devino de aquellas colectividades que se coaligaron, tendientes a apoyar en forma unívoca al accionado en sus aspiraciones a la Gobernación de Caldas y que para tal efecto, celebraron el pacto de asociación y lo registraron como anexo necesario al E-6 GOB y así lo entendieron los participantes, entre ellos, el grupo significativo de ciudadanos con la firma total de sus representantes del comité inscriptor debidamente registrados, con lo cual se demeritaron aquellas aseveraciones que mencionaban una inscripción anterior o una doble inscripción.

Se dejó claro que la Sección Quinta es unívoca en considerar que, conforme a la regulación de la inscripción de candidaturas, el grupo significativo de ciudadanos está facultado y legitimado para coaligarse con otras colectividades, sin que la norma haya exigido la existencia de autorización de todos y cada uno de los firmantes que permita dicha asociación, en tanto generaría la inoperancia de la posibilidad de una coalición en la que haga parte el grupo significativo de ciudadanos.

Sobre la supuesta duplicidad del programa de gobierno, se evidenció que la plataforma ideológica presentada por el accionado al momento de candidatizarse e inscribirse contó con la aprobación de la coalición, quien la adoptó para sí como programa de gobierno del candidato, por lo que mal podía afirmarse que los electores no tendrían claro cuál sería el programa que apoyaban con su voto y menos que afectara la coerción del voto programático.

Esas son las consideraciones, a grandes rasgos, que llevaron a la Sección Quinta a negar las pretensiones de nulidad electoral, ante la falta de acreditación de los supuestos de doble militancia que los actores atribuyeron al demandado Luis Carlos Velásquez Cardona.

Vía Politika -Somos MedialCO-

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