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¡Nos fuimos de revocatoria en Medellín! ¿Adiós a Quintero Calle?

El Tribunal Administrativo de Antioquia revivió la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle. Con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, la sala Quinta del Tribunal revocó la sentencia en la cual, el juzgado Cuarto Administrativo declaraba improcedente una acción de cumpli

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Redacción IFM
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IFM Noticias

El Tribunal Administrativo de Antioquia revivió la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.

Con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, la sala Quinta del Tribunal revocó la sentencia en la cual, el juzgado Cuarto Administrativo declaraba improcedente una acción de cumplimiento para que se diera vía libre a la revocatoria y ordenó a la Registraduría, en un plazo de ocho días, cumplir con la ley y notificar al presidente, la realización del mecanismo de participación ciudadana en Medellín.

Esta decisión, consecuencia de la impugnación instaurada por el abogado Nelson Hurtado Obando, implica no solo el revocar la sentencia del 27 de abril de 2022, proferida por el juzgado mencionado, sino también, que la Registraduría Nacional del Estado Civil incumplió el art 15 de la ley 1757 que señala «que se ha agotado el procedimiento previsto para la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín».

En consecuencia, ordena el Tribunal que la Registraduría debe remitir al presidente de la República una comunicación o notificación en la cual, se le informe que fue expedida la certificación definitiva de la existencia verificada del cumplimiento de los apoyos válidos para llevar a cabo la revocatoria de Quintero Calle. Asimismo, la decisión judicial establece que el presidente debe señalar o fijar la fecha en la que se realizará la votación de la revocatoria en Medellín.

Los líos de las cuentas no importan

El fallo indica que el procedimiento de convocatoria al mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria es totalmente independiente de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral, frente a las investigaciones que adelanta sobre la financiación de la recolección de firmas.

Sobre el particular, el Tribunal aceptó la petición del abogado Hurtado, en el sentido de «prescindir de que se hayan excedido los topes de financiación y no se haya certificado o se haya certificado negativamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales», pues efectivamente se agotó y se cumplió con los requerimientos para la revocatoria de Daniel Quintero Calle.

Otros temas de la impugnación

En la impugnación, Hurtado «señaló que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 (numeral 4) y 103 de la Constitución, la revocatoria del mandato es un derecho fundamental de los ciudadanos, pero que el proceso de revocatoria está suspendido sin justificación alguna, pese a que se adelantó, parcialmente, el trámite correspondiente; incluso, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el certificado de “APOYOS VÁLIDOS”».

Además, Nelson Hurtado indicó que la Corte Constitucional ha dicho que la participación es un derecho de los ciudadanos y el eje medular del ordenamiento constitucional, lo cual implica que el Estado debe adoptar e implementar las medidas que garanticen el libre ejercicio de dicho derecho, de modo que se optimice el desarrollo de las diversas formas de participación y se evite el retroceso injustificado de los niveles de protección

Alcanzados».

Adicionalmente, Hurtado expresó «que los términos establecidos en las normas estatutarias son de carácter imperativo constitucional, pues regulan lo relativo a la participación ciudadana, de modo que su cumplimiento es responsabilidad de las autoridades involucradas en su trámite y aplicación»

De igual forma, fue enfático al asegurar que la legislación vigente no faculta al Consejo Nacional Electoral «para reglamentar el procedimiento de certificación de los estados contables y la verificación de los topes, pues, dicho consejo solo tiene la facultad de expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos».

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