sábado, abril 20, 2024
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Lo que hay detrás de la Colombia Humana para ser partido apelando a la Corte Constitucional

Gustavo Petro y quienes militan en la hasta ahora idea de movimiento denominado Colombia Humana, quieren seguir el camino del los hermanos Galán con el Nuevo Liberalismo para tratar de buscar ser reconocidos como partido, saltándose las decisiones del Consejo Nacional Electoral y buscando el favor de la Corte Constitucional vía tutela.

Pero el tema es más complejo y pasa más por el deseo que por las posibilidades reales, pues el camino recorrido por los Galán parte de un partido que ya tenía personería jurídica, la perdió por no llegar al umbral y que se recupera por consideraciones que no son las mismas a las de la Colombia Humana.

El caso de Petro y su movimiento, todavía abstracto, pasa porque ni siquiera es un movimiento. Su idea de Colombia Humana no puede siquiera compararse con la trayectoria del Nuevo Liberalismo y las condiciones en que el partido de los Galán perdió la personería.

La tal Colombia Humana nunca ha tenido en el pasado personería jurídica y pese a que Petro reclama una alta votación para la presidencia y argumenta que su presencia en el congreso lo hace como parte del nuevo estatuto de la oposición que estrenó en figura, su innegable alta votación no llegó por la Colombia Humana, sino por la denominada Coalición de los Decentes.

Es justo la razón por la que los procesos de intento de reconocimiento de la idea de la Colombia Humana como partido ha fracasado, porque no tiene como demostrar que esa idea, fuera siquiera un movimiento, hasta el momento, es lo mas parecido a una denominación de marca que cualquier otra cosa.

Ante la negativa del CNE para reconocerlo, se vino la decisión del Consejo de Estado en el mismo sentido de negar una tutela en marzo del 2019. Sin resignarse, Petro, quien para postularse tiene que continuar dependiendo de pactos y otros movimientos que han pasado el umbral en pasadas elecciones, insiste esta vez ante la Corte Constitucional.

Aunque varios medios han titulado como si ya fuera un hecho el otorgamiento de la personería jurídica por parte de la Corte, es claro que se habla más con el deseo que con la verdad, sobretodo, porque el estudio y debate, apenas se está dando y es evidente que no será fácil, pues hay choque entre los argumentos sobre los que se apoya la solicitud, y el marco jurídico vigente, que hasta el momento, siempre ha sido aceptado como constitucional.

Esto es que la Colombia Humana, como movimiento, no ha logrado el Umbral y como tal no puede tener personería jurídica, es mas, ni siquiera tienen un representante en el Congreso y quienes allí están y se autorreconocen como Colombia Humana, son en realidad parte de la Lista de los Decentes.

La Corte debate los argumentos en dos sentidos opuestos, el primero el que lo niega por no ajustarse a la legislación vigente y por no cumplir los requisitos estipulados en la ley; y otro que lo acepta basado en el argumento que Petro, como máximo “representante público” de la Colombia Humana, obtuvo más de 8 millones de votos.

En esta última consideración, hay varios puntos de análisis, como el que se esboza partiendo de la base que los 8 millones de votos no son solo de la Colombia Humana y que Gustavo Petro solo lo representó de manera pública, mas no legal. Es así como en la Corte se analiza si ese argumento es en realidad una “falacia” que pretende confundir la interpretación de normas por lo que se fijan en la rigurosidad de la norma para poder actuar en derecho.

Otro de los puntos de análisis es que no solo no existe legalmente la Colombia Humana, sino que la llegada de Petro al Congreso no se hizo por votación a favor de la Colombia Humana sino por el cumplimiento del Estatuto de Oposición. El reclamo de Petro, es justo que por ese motivo, debería simplemente darse la personería jurídica y reconocer como partido a la idea de la Colombia Humana.

En ese sentido, la Corte, trata de entender asuntos inéditos hasta el momento, pues es la primera vez que se aplica el Estatuto y no se tiene jurisprudencia que pueda tomarse sobre una línea establecida. Por eso lo que definan en este momento será tan importante para el país y futuras situaciones políticas sobre el impacto y consecuencias en la aplicación del estatuto.

Así, la Corte analiza si el solo hecho de haberse aplicado el estatuto, le da derechos sobre la ley para el reconocimiento de partidos copartícipes en coaliciones o movimientos sobre un candidato.

El tema es que si se aprueba esta visión, se estaría privilegiando sobre un nombre personal la figura colectiva y en Colombia, los partidos no son de una persona. Esto recuerda el debate que se dio cuando el logo del Centro Democrático iba a ser la figura del expresidente Álvaro Uribe, lo que llevó a que no se pudiera personalizar la imagen de un partido.

En la misma línea, viene el si se da o no el reconocimiento a la Colombia Humana, sobre los votos de Gustavo Petro, ya que fungía como líder de una coalición y no de la Colombia Human.

Es asunto es si la persona no es el partido no podría reconocerse que los 8 millones de voto son superar el umbral, como lo pretende Petro. El líder de izquierda a repetido que los votos son suyos y que la Colombia Humana es suya.

Va nuevamente la discusión de que los partidos no son de una persona, sino de colectivos que, inclusive, pueden llegar a apoyar a los candidatos. Es también el tema del aval por las firmas ciudadanas.

Como se ve, no es fácil la discusión en la Corte, la misma que tiene muchas mas consideraciones técnicas y jurídicas que aquí no explicamos a profundidad por la complejas para ser entendidas, a parte, de los señalamientos que se le hace a la corte de ser pro-petro y pro-izquierda.

Así pues, el tema tiene tanto de jurídico-técnico como de político-emotivo. Para la lógica, la Corte Constitucional debe apoyar lo ya fallado por el Consejo de Estado que, hizo un juicioso análisis desde el punto jurídico. Es esto lo más sensato, dicen algunos expertos, al señalar que la única jurisprudencia existente actualmente, es la que se ha dado a rededor de la aplicación de las normas vigentes.

Otros expertos, en cambio, ven la oportunidad de que se cree jurisprudencia nueva basados en la novedad de la aplicación del Estatuto de la Oposición, lo que es un ingrediente nuevo que cambia radicalmente las reglas de juego y la aplicación de las normas vigentes, a la luz de la nueva ley, toda vez, que tanto lo tradicionalmente vigente, es tan constitucional como el nuevo estatuto de oposición.

Duro para la Corte la decisión, la misma que está minada de intereses desde varios sectores políticos y de la opinión pública justo a solo meses de la contienda electoral presidencial. Un eventual reconocimiento de la Colombia Humana como partido político, cambiaría las fichas en el tablero del ajedrez electoral para el 2022, podría inclusive, desbaratar el tal Pacto Histórico y reubicar las minorías actuales en el Congreso en lo que queda, desde la llamada oposición.

Lo que es claro es que lo perdido hasta el momento por la Colombia Humana, tiene su última oportunidad en la Corte Constitucional, que genera emociones por el antecedente de la recuperación de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo, lo que hace que esa nueva posibilidad esté cargada de emotividad, antes que de verdaderas razones, pues no se pueden comparar los dos procesos por su propia naturaleza y por las actuales condiciones.

Ahora se verá si en realidad existe un Corte Constitucional politizada o que actúa en derecho, apegado a las normas y al juicioso análisis con responsabilidad.

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