viernes, abril 19, 2024
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Las redes sociales son válidas para interponer derechos de petición: Corte Constitucional

El derecho de petición, aquel recurso por medio del cual un ciudadano o empresa puede hacer una solicitud respetuosa a una entidad pública, mixta o privada para obtener respuesta a una inquietud o sobre la prestación de un servicio, es la garantía más vulnerada en el país.

El año pasado, según la Defensoría del Pueblo, se presentaron 244.553 acciones de tutela en las que ciudadanos afirmaban que se les estaba vulnerando este derecho fundamental. Esa cifra equivale al 39,43 por ciento de todas las tutelas que hubo en el 2019, que sumaron 620.257.

Pero la tendencia mayoritaria del derecho de petición no es solo del año pasado. Según la Defensoría del Pueblo, en los últimos 10 años este derecho ha sido el más invocado en las tutelas en el país,aunque en el periodo del 2015 al 2018, tuvo una disminución en su frecuencia.

En este contexto, la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión muy importante sobre los derechos de petición. Según el alto tribunal, cuando una entidad hace uso de redes sociales (como Facebook, Twitter o Instagram) los derechos de petición a esos organismos también se pueden presentar por esas vías. 

La razón es que, asegura la Corte, en concordancia con la regulación amplia del derecho de petición -que está en el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo- las redes sociales también son un medio idóneo para poder ejercer el derecho de petición ya que permiten una comunicación bidireccional entre instituciones y usuarios.

Así, cuando una empresa o institución tiene habilitadas sus redes sociales para que haya una comunicación en doble dirección (es decir, recibir y enviar mensajes), entonces esas redes deben entenderse también como una vía para formular peticiones.

Por ejemplo, en el caso de Facebook, esta red social les permite a las entidades deshabilitar la recepción de mensajes directos o en el muro. Pero si tienen habilitada la posibilidad de recibir mensajes directos o en el muro que puedan considerarse derechos de petición, entonces estas instituciones les deben dar trámite a esas solicitudes.

Incluso, señala la Corte, aunque una entidad diga que su canal oficial para recibir derechos de petición es otro (un correo, una dirección postal, etc), si esa entidad usa redes sociales que reciben y emiten mensajes, “asume la posibilidad de que algún ciudadano formule por esa vía una solicitud que reúna los requisitos de una petición, la cual debe ser tramitada”. 

Si una entidad usa redes sociales bidireccionales, asume la posibilidad de que algún ciudadano formule por esa vía una solicitud que reúna los requisitos de una petición, la cual debe ser tramitada.

Después de recibir la petición por las redes sociales, dice la Corte, la entidad podrá determinar si la redirecciona al área encargada o si habilita su trámite por la dependencia que recibió la comunicación, o asume cualquier otra medida. Sea lo que sea que haga el organismo, asegura el alto tribunal, no se le puede poner al peticionario la carga de redirigir la solicitud. 

En todo caso, asegura la Corte, la solicitud debe ser respetuosa, se debe poder identificar a quien envía el mensaje con su nombre y datos de notificación,y además debe tratarse de una de las situaciones permitida por el derecho de petición, como pedir la intervención de una entidad o funcionario por un interés general o particular, solicitar que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir información o copias de documentos, formular quejas, denuncias o reclamos, exigir la garantía de un derecho, o hacer una consulta.

En cambio, no se considera un derecho de petición los comentarios o solicitudes irrespetuosas u hostiles, ni las actuaciones en el marco de procesos judiciales, disciplinarios o fiscales, ni las opiniones, críticas constructivas, felicitaciones o sugerencias.

Según las leyes vigentes, las autoridades tienen 15 días hábiles para resolver, en términos generales, los derechos de petición. Cuando se trata de la petición de documentos tienen 10 días hábiles, y cuando se trata de una consulta a una autoridad sobre un tema relacionad con su cargo, son 30 días hábiles. En el caso de las redes sociales, esos plazos se cuentan desde el momento en que son recibidas por estas redes como Facebook, Twitter o Instagram. Si no se cumplen esos plazos, las entidades pueden ser objeto de sanciones disciplinarias. 

El alto tribunal llegó a esta conclusión al evaluar una tutela de un ciudadano que le envió un mensaje directo a la página de Facebook del Acueducto de Popayán. En ese mensaje, el ciudadano le requirió:

“En ejercicio del derecho de petición, de manera comedida solicito se me expida copia del acto administrativo que otorga la licencia para la intervención en el espacio público para las obras que se realizan sobre la carrera novena, sector loma linda y champagnat. De la misma manera, solicito copia del Plan de Manejo de Tráfico aprobado para la ejecución de la obra y la ocupación del espacio público. Los documentos pueden ser remitidos por correo electrónico al buzón (…) o como mensaje a esta cuenta de Facebook, o en físico a la (…)”, dice su mensaje.

Por esa misma vía, el acueducto le respondió que la petición debía radicarla ante una cuenta de correo electrónico, afirmando que las redes sociales no eran “el medio más pertinente para responder este tipo de solicitudes”.

El panorama del derecho de petición

La entidad contra la cual se interpusieron más tutelas por el derecho de petición en el 2019 es la Unidad de Víctimas, que se llevó el 21,34 por ciento de estas acciones.

Le siguen las oficinas de tránsito y similares, con el 10,7 por ciento. Luego están las alcaldías (7,7 por ciento), Colpensiones (6,5 por ciento), el Inpec y Uspec (3,8 por ciento).

La mayoría de tutelas en las que se invoca el derecho de petición se presentaron el año pasado en Bogotá (25 por ciento), Antioquia (19,5 por ciento), Valle del Cauca (7,9 por ciento), Santander (4,3 por ciento) y Atlántico (3,9 por ciento).

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