viernes, marzo 29, 2024
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Justicia colombiana contra las cuerdas: apelan el rechazo a la demanda de nulidad electoral

Mauricio Villegas Londoño, Francisco Solís Enciso Cruz, Carlos Mauricio Muñoz Mesa y Laureano Alfredo Chileuitt Salcedo, apelaron la decisión de la magistrada Rocío Araújo Oñate quien el pasado 26 de septiembre rechazó la demanda de nulidad en contra del proceso electoral llevado a cabo durante este año 2022.

De acuerdo con el grupo de ciudadanos, Araújo Oñate rechazó dicha demanda bajo el argumento de la inadmisión, declarando que no se pueden demandar las cinco elecciones en una sola acción.

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Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral, demandantes reaccionan

De igual manera, esta les exigió las pruebas a los demandantes sin considerar que, en la misma demanda, ellos pedían que fuera la magistrada quien las solicitara, ya que a ellos no se las allegaron en los términos de ley establecidos.

«Nosotros nos volvemos a ratificar y demostramos con la Ley que se puede demandar la nulidad del proceso y no necesariamente los eventos de votación y escrutinio. Nosotros demostramos con la Ley que podemos demandar sin pruebas y pedirle a ella que las ordene. También dejamos en evidencia que ella no atendió la solicitud de oralidad y que, dicho por ella misma, no ha entendido la demanda», afirmó a IFMNOTICIAS.COM Mauricio Villegas.

El recurso de apelación al auto que rechaza la demanda de nulidad electoral ya fue radicado en la secretaría de la Sala Quinta del Consejo de Estado.

En este sentido, los demandantes lamentaron que la magistrada no haya entendido la demanda presentada por ellos, razón que la habría llevado a rechazarla sin proceder a conceder algunas de las solicitudes como ordenar las pruebas o convocar a los interesados a una audiencia.

«Lamentamos profusamente que la excelentísima señora magistrada no haya entendido, como lo expresa en su auto de rechazo, nuestra demanda. Que demandamos la nulidad electoral de todas las elecciones de 2022 por cuanto todas se sustentaron en el mismo Censo Electoral, que presumimos vulnerado por fuera de los términos del artículo 48 de la Ley 1475 de 2011 y del artículo 117 del Código Electoral», afirmaron en el recurso de apelación.

Para los demandantes, la magistrada Rocío Araújo Oñate ha mostrado negligencia al no atender la solicitud de audiencia verbal con el fin de poderle dar claridad sobre la demanda de nulidad que, según ellos, no ha entendido todavía.

«Lamentamos profusamente que la excelentísima señora Magistrada no haya atendido la solicitud de audiencia verbal para darle claridad a lo que ya manifestaba ser un problema de desconocimiento suyo sobre mecánica electoral ni al careo con los funcionarios de la Registraduría y el CNE que firmaron las resoluciones en su momento, lo cual le hubiera podido servir para entender lo que debidamente se ha explicado, tanto en la demanda, como en las modificaciones posteriores a la inadmisión. Tan evidente, que en los autos de inadmisión y rechazo, no se sirvió siquiera mencionar lo explicado respecto a los formularios E10, E11 y E12, núcleo de la demanda», puntualizaron.

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Sobre la exigencia emitida por Araújo para que los demandantes entreguen las pruebas, cuando ni la Procuraduría, ni el Consejo Nacional Electoral las entregaron en los tiempos establecidos, en el recurso de apelación Villegas, Solís, Muñoz y Chileuitt convocaron lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, que dice:

«Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto. Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral».

Basados en esto, los demandantes le recordaron a la Magistrada que en múltiples ocasiones la Ley ha permitido demandar el acto presunto sin las pruebas cuando estas fueron solicitadas y no recibidas.

«Dado lo anterior, apelamos el auto que rechaza la demanda y solicitamos se cumpla la audiencia solicitada en el punto 4 de las peticiones del Memorial de respuesta a la inadmisión. Lo que no tiene asidero en Derechos Humanos, constitucional, legal ni jurisprudencial, es que la Justicia le niegue a unos observadores electorales verificar si unas elecciones fueron transparentes o no».

Es importante recordar que estos cuatro ciudadanos presentaron la demanda de nulidad contra el proceso electoral en calidad de veedores electorales, como integrantes del Sistema Integral Red de Veedurías Colombianas -SIVEECOL, organización reconocida como Observatorio Nacional Electoral.

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