viernes, marzo 29, 2024
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Jalón de orejas en la alcaldía por no cumplir con los requerimientos PQRS y respuestas a derechos de petición

Un incremento preocupante en las acciones de tutela en contra de la Alcaldía de Medellín, por cuenta de la desidia interna a dar respuestas claras, completas y oportunas a las preguntas, derechos de petición o cuestionamientos de los ciudadanos; generó una alerta en la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público de la Secretaría General.

El tema es tan complejo, que en medio del secretismo y oscurantismo que maneja la alcaldía a todo nivel, desde el Despacho del Alcalde hasta la más insignificante ventanilla de la administración; debieron ser llamados al orden para que mínimamente cumplan con estipulado por la ley.

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En un documento que termina siendo también la “aceptación de culpas” y que puede tener un impacto en futuros procesos disciplinarios, la Subsecretaría, solicita a los funcionarios de secretarías de despacho y directores de departamentos administrativos adscritos a la alcaldía, que se “recuerda a las demás dependencias municipales la importancia de atender oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que formulen los ciudadanos a través de los diferentes medios de los que dispone la entidad territorial, so pena de vulnerar el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 Superior”

En la carta se indica que se “ha generado alerta por el incremento de las acciones de tutela que se han interpuesto en contra del Municipio por la ausencia de respuesta o respuestas incompletas, extemporáneas o sin la debida fundamentación y claridad a los derechos de petición radicados por los ciudadanos. Reportándose 424 acciones constitucionales por estas causas en los últimos siete meses.”

La tendencia a no responder, que aparentemente es una política de la administración de Daniel Quintero, sufre con este llamado de atención una alteración que conlleva a que los funcionarios cumplan con la ley, entregando respuestas a tiempo, completas y con la información solicitada de manera clara.

Recuerda la carta que “en abundante jurisprudencia, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición constituye una garantía fundamental de aplicación inmediata cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el de servir a la comunidad, garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República”.

Igualmente señala los tiempos de respuesta de acuerdo de quien lo solicita y termina con la sentencia “no sobra recordar que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1437 de 2011, la falta de atención o la respuesta extemporánea a los derechos de petición constituyen falta disciplinaria grave o leve, por incumplir con los deberes de los servidores públicos e incurrir en una prohibición, consagrados en los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 200210 y 38 y 39 de la Ley 1952 de 201911”.

La carta con el llamado de atención la firma el secretario de despacho Jhonatan Estiven Villada.

Esta es la carta

Alerta oportunidad de respuesta Secretaría General. by Ifm Noticias on Scribd

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