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(INVESTIGACIÓN) La evasión pasiva de tributos y aportes de la Alcaldía de Medellín SEGUNDA PARTE

Unidad Investigativa

Continua esta serie de investigación periodística sobre la manera como se realizan evasiones pasivas de tributos y aportes a la Alcaldía de Medellín con conocimiento de la propia administración.

Recientemente IFMNOTICIAS.COM tuvo la oportunidad de conocer la  SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY 1437 DE 2011 del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) en la que la demandante Gloria Luz Manco, demanda al Municipio de Medellín a la Personería y a otro de los actores, a raíz de un contrato estatal de prestación de servicios y relación laboral encubierta con el que se evadían obligaciones.

Esta práctica de la Alcaldía de Daniel Quintero lleva a celebrar con un mismo contratista, de manera sucesiva, idénticos contratos que permiten concluir que todos ellos forman parte de una misma cadena de carácter continuado y permanente, que como bien lo dice el Consejo de estado desborda el «término estrictamente indispensable» del artículo 32 de la Ley 80 de 1993

Lo anterior en palabras el alto tribunal manifiesta una relación laboral encubierta y un desconocimiento de sus derechos laborales y prestacionales, por haberse presentado como simples contratistas, y no en el contexto de una relación laboral como funcionarios.

Pero dicha responsabilidad disciplinaria que conlleva a una falta disciplinaria (gravísima) ante la celebración de contratos de prestación de servicios para el cumplimiento de funciones públicas que requieran dedicación de tiempo completo ha revelado una serie de cuestionamientos aún peores.

Y es que en gran medida la contratación por servicios, en la cual recae sobre el contratista la obligación en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, ha sido llevada a un nivel de informalidad por parte de la administración Quintero hasta el punto de no exigir a estos la presentación de constancias de aportes al sistema de seguridad social.

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Esta sentencia cobra relevancia porque pese a versar sobre hechos correspondientes a administraciones anteriores, en la misma se enuncian, una a una, las que se consideran irregularidades en materia de contrato estatal de prestación de servicios, irregularidades que en la actual administración no solo son reiterativas, sino que han llegado al extremo de convertir a la Alcaldía de Medellín y sus entidades, en focos de evasión pasiva de aportes al sistema de seguridad social y tributos de carácter nacional y municipal.

Reitera el Consejo de Estado, que en sentencia T-723 de 2016, la Corte Constitucional expuso:

El uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la que la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, con independencia del nombre que le asignen las partes al contrato y ha sido enfática en sostener que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 Superior, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado

Así mismo, recuerda cómo la Organización Internacional de Trabajo (OIT), advierte  la expansión de esta actividad fraudulenta en varios ordenamientos, a través de la Recomendación 198 de 2006, mediante la cual invitó a los Estados miembros a reconocer y proteger los derechos de los trabajadores y a contribuir a la eliminación de las prácticas de “empleo encubierto”, y los exhortó a desarrollar políticas públicas de protección de los trabajadores que incluyeran, «por lo menos», medidas tendientes a:

“.. luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho“.

Manifiesta el alto tribunal además, que el contrato estatal de prestación de servicios está definido en el ​​numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece lo siguiente:

 “3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable“.

Aclara además aquellas características que debe cumplir el contrato estatal de prestación de servicios:

(i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.

(ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».

(iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada.

Concluye el Consejo de Estado que los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia.

En la Alcaldía de Quintero Calle la celebración de contratos de prestación de servicio con renovaciones constantes son habituales tanto a nivel Alcaldía como entidades, el objeto de estos puede ser genérico «desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», no obstante, la celebración del contrato de prestación de servicios debe formalizarse a través de las modalidades de la contratación directa pues así lo dispone el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007.

[…]

Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

[…]

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Por lo tanto, la Alcaldía y la Administración Pública en general, pueden celebrar contratos de prestación de servicios que comprendan: “...atender funciones ocasionales por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra pública –como peritos, técnicos y obreros–; y, también, de manera excepcional y temporal, cumplir funciones pertenecientes al objeto misional de la respectiva entidad, siempre que no haya suficiente personal de planta o se requieran conocimientos especializados”.

Queda claro además que es requisito la existencia de estudios previos o «maduración de proyectos», consistente en elaborar estudios, diseños y proyectos, y los pliegos de condiciones, según corresponda, con anterioridad a la apertura del proceso de selección o a la suscripción del contrato al tratarse de contratación directa, modalidad esta que es la preferida por el Gobierno de Daniel Quintero Calle, reiterando además lo anteriormente dicho con referencia a la temporalidad como requisito que debe estar consignado en dichos estudios previos.

Casos verificados de no pago de aportes:

Mediante Sentencia C-308 de 1994,  la Corte sostuvo que «las contribuciones parafiscales son de la misma estirpe de los impuestos o contribuciones fiscales, y como bien lo explicó en Consejo de Estado, su diferencia reside entonces en el precondicionamiento de su destinación, en los beneficiarios potenciales y en la determinación de los sujetos gravados. De ahí que casos como los que se ejemplifican en esta investigación den fe de la evasión que el mismo Gobierno Municipal ha propiciado, ya que con cada cuenta de cobro o factura, por Ley se debe presentar paz y salvo de aporte al sistema de seguridad social sobre un IBC que sea al menos el 40% de lo facturado mensual o mensualizado.

Caso Juan Camilo Ortega Soto

El directos de la Fundación Medellín Imparable, director de Notimparable un portal mediante el cual hostiga a los opositores de Daniel Quintero, también suscribió contrato, como muchos miembros de las bodegas de apoyo al Alcalde, con Telemedellín.

Copia de contrato suscrito

En este contrato como documentos adjuntos se entregaba incluso copia de su vinculación al sistema subsidiado de salud, Sisbén y aún así nunca se le requirió como la Ley lo exige, afiliación como independiente y cotizar sobre un IBC de un 40% de lo pagado.

Información del Sisbén

A la fecha, y según investigación realizada, Ortega Soto sigue usurpando el lugar de un ciudadano con verdaderas carencias económicas, a la vez que continúa evadiendo el pago de aportes al sistema de seguridad social.

Información del RUIAF

Caso Diego Orlando Romero Vélez

Desde la campaña a la Alcaldía, e incluso desde las épocas de Concejal del hermano del Alcalde, Miguel Andrés Quintero Calle, a Diego Romero se le veía como una figura inseparable del hoy Alcalde Daniel Quintero, fue así que en lo corrido del mandato, ha tenido numerosos contratos pese a no verificarse estudio alguno.

La presencia de Romero Vélez en la Alcaldía y entidades ha sido habitual, no solo como contratista, sino como conductor del fracasado programa de Telemedellín “Un toque de Romero” y más recientemente como director de la Fundación Pro-Medellin.

Aún así se evidencia en consulta realizada al RUIAF que aunque afiliado desde el año 2012 a pensiones, permanece inactivo y que la afiliación a ARL solo inició en abril de 2020, lo que significaría que una vez más no se verificó el pago de aportes al sistema de seguridad social.

Información del RUIAF

Pero algo más llama la atención, y es que anteriormente, en una consulta realizada al RUIAF en el mes de julio de 2021 se evidenciaba una vinculación en febrero de 2021 a la ARL positiva de seguros, la cual en reciente consulta desapareció y lo más extraño es que se exhibía como lugar de prestación del servicio Bogotá, todo esto se llevaba a cabo en el momento en que se suponía que estaba vigente uno de sus contratos, para ser exactos en No. 1697 con la Secretaría Privada de la Alcaldía de Medellín. ¿Quién y por qué vinculaba al contratista Romero Vélez en Bogotá al tiempo que ejecutaba su contrato en Medellín? ¿Por qué nunca se verificó el aporte al sistema?

Información del RUIAF

Caso Johana Marcela Aguilar Legarda

Miembro fundadora de la fundación Medellín Imparable, contratista de participación ciudadana, dinamizadora de la Comuna 3 mediante un contrato con la U de A y presidenta de la JAC La Piñuela quien recientemente le celebró el cumpleaños en la sede de dicha JAC a Juan Pablo Ramirez Álvarez, es otro de los casos en los que se evidencia que no es activo en aportes de pensiones al sistema de seguridad social.

Información del RUIAF

En la sentencia mencionada al inicio, se obliga al MUNICIPIO DE MEDELLÍN- PERSONERÍA DE MEDELLÍN a reconocer y pagar a la demandante “las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad, debidamente indexadas, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia. La totalidad del tiempo laborado se computará para efectos pensionales, para lo cual la entidad hará las correspondientes cotizaciones “…

No sobra entonces cuestionar a la Alcaldía de Medellín sobre el costo potencial que tendría el continuar con estas prácticas nocivas considerando el número de contratistas y el incremento que estos han tenido en número. Esto sin contar la evasión de aportes que el Gobierno de Quintero Calle propicia al omitir el control del pago de estos por medio de los contratistas, una vez más la ciudad se pregunta, ¿cuánto nos va a costar?

Se avisora en el futuro cercano y tras los cientos de despidos injustificados de contratistas y de no renovación de contratos, una ola de demandas que reclamen lo que por derecho le toca a los contratistas a la luz de la sentencia y el único responsable del costo que esto pueda tener, será el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, como representante legal del municipio.

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