martes, abril 23, 2024
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(INVESTIGACIÓN) Hasta el matrimonio es un “fake”. La historia de la que sería la boda “simulada” de la pareja Quintero Osorio

Unidad Investigativa

Muchas veces se ha dicho que todo lo que rodea al Alcalde Daniel Quintero Calle y Diana Marcela Osorio Vanegas es una puesta en escena, pues esta vez la historia va más allá, y es que la que se autodenominado, primera familia de Medellín, no está unidos por vínculo legal alguno ya que no estarían siquiera casados a la fecha.

Imagen
Foto de Instagram

En teoría, la boda se realizó el 9 de mayo de 2015 en la Isla de San Andrés, sin embargo, en las playas de la isla solo se pueden realizar bodas simbólicas realizadas por un pastor cristiano o matrimonios civiles, siempre y cuando uno de los dos sea residente en la isla, lo que hace que en la isla sea muy popular el servicio de Boda Simbólica, para casos en los que, al parecer como el caso de la pareja Quintero Osorio, sólo se desee simular la unión, sin que la misma tenga validez ni civil ni religiosa alguna.

Y es que ese parece ser justo el caso de Daniel Quintero Calle y Diana Marcela Osorio Vanegas, según lo ha podido establecer la Unidad Investigativa. Fuentes cercanas a IFMNOTICIAS.COM confirmaron que en efecto, no hay unión de ningún tipo entre la pareja porque “lejos de lo que Diana manifiesta en público, es una persona totalmente atea, no profesa religión ni creencia y rechaza además cualquier convencionalismo, incluyendo la institución del matrimonio, sea religioso o civil”, señalan las fuentes que anotan además que incluso ha sido ella misma la que ha rechazado contraer nupcias con el hoy Alcalde.

Foto de revista semana

Y es que si bien el simbolismo de la ceremonia es totalmente respetable, como el hecho del deseo e no contraer nupcias bajo ningún rito o Ley, si llama la atención la falta de sinceridad sobre el tema que, una vez más, evidencia el Alcalde Daniel Quintero Calle y Diana Marcela Osorio Vanegas, quien sería entonces su compañera permanente y no su cónyuge; una sutil diferencia que puede alcanzar importantes diferenciaciones legales e implicaciones.

Imagen de Facebook

Pero cual es la evidencia fundamental que permite comprobar la inexistencia de vínculo matrimonial entre el Alcalde y Diana Osorio? El registro civil del mismo Alcalde.

Imagen del registro Civil

La Unidad Investigativa de IFMNOTICIAS.COM tuvo acceso al registro civil de nacimiento del hoy Alcalde, el cual en su parte posterior, debería incluir la anotación que asentara el registro civil de matrimonio con Diana Osorio, lo cual no existe.

Parte posterior del registro civil

Es así que en el registro civil proferido por la Notaría 14 del Círculo de Medellín, no existe evidencia alguna de registro de matrimonio, lo que significa que el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle jamás ha contraído nupcias por ningún rito, ni civil ni religioso y que Diana Osorio no es su esposa sino su compañera permanente.

Y es que las fuentes explican que es por esta situación, por lo que “Daniel Quintero Calle se comporta como soltero, y es porque en realidad lo está”.

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Otras fuentes también manifiestan que “ésta sería la verdadera razón de la constitución de la sociedad ONE FUTURE S.A.S. en cabeza de Laura Upegui Vanegas y su correspondiente fideicomiso”, toda vez que ameritaba la creación de “una figura más compleja que la unión marital de hecho que puede ser declarada tras los 2 años de convivencia”, esto para salvaguardar su patrimonio, según explican.

Así mismo, dicen las fuentes que “existe negativa por parte de Diana Osorio de restituir porcentaje alguno sobre el lote del Tablazo que aunque fue comprado por Daniel Quintero a uno de sus familiares maternos en 2015, lo escrituró a nombre de Diana Osorio”, lo mismo ocurre, según dicen, con relación a “un inmueble que Osorio Vanegas acaba de escriturar a su nombre esta misma semana por escritura firmada en la Notaría 15 del círculo de Medellín”. IFMNOTICIAS.COM no pudo confirmar esta versión entregada por las fuentes.

Foto de instagram

Cabe entonces preguntarse si de manera legal ¿el criterio clásico de nepotismo también aplica ante la ausencia de vínculo matrimonial?, si en el caso de no existir este, entonces ¿no existe vínculo de afinidad con los familiares del cónyuge? ¿existirían o no dichas inhabilidades e incompatibilidades tan comunes en la actual administración municipal?.

Lo que indigna a quienes conocen los hechos, “no es que sean o no casados o por cuál tipo de rito se contrajo el vínculo; sino el hecho de que una vez más se ha utilizado y sostenido una mentira frente a la población”, según indican.

Pero a parte de lo que podría considerarse un tema que solo le atañe a la pareja en sus decisiones de cómo quiere vivir su vida y formar familia, sí existen consideraciones que pueden rayar con la legalidad en el ejercicio de las funciones y posiciones que ostentan frente a la ciudadanía, él como alcalde y ella como la presunta esposa del alcalde.

Y es que con relación a la ausencia de vínculo matrimonial queda en duda la legalidad de la calidad de Gestora Social del municipio, una dignidad que hasta el momento sólo le es entregada a las “cónyuges”.

Cabe recordar lo aclarado mediante el Concepto No. 167251 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública y que dice “Ahora bien, sobre la Naturaleza Jurídica de “Gestor Social”, la Red de Gestores Sociales fue creada en el año de 1999, como un instrumento para organizar y canalizar el potencia de movilización social y de convocatoria que tienen los cónyuges de los gobernantes nacional, departamentales y municipales, desde su labor de voluntariado, en su papel de gestores de programas sociales que facilitan procesos e impulsar el desarrollo de políticas públicas en beneficio de las poblaciones más vulnerables.”

Foto de instagram

En este orden de ideas, la norma claramente habla de “cónyuges” no extendiendo dicho título a la “compañera permanente” que sería éste el verdadero estátus de Diana Osorio de confirmarse los hechos.

Las preguntas que surgen ahora se dirigen a si ¿Mintió Daniel Quintero Calle a la ciudad al presentarla como esposa y otorgarle dicha calidad de “cónyuge”?. Al no ser “conyuge”, no podría ser Gestora Social y en ese sentido ¿qué pasa con las actuaciones que ha venido desarrollando Diana Osorio? ¿Qué sanciones se aplicarían tanto al Alcalde como a su compañera permanente?, ¿se considera esto una suplantación de funciones?… o por el contrario ¿no pasa nada?.

El caso es que la “primera familia” del municipio continúa siendo vista por las fuentes y muchos ciudadanos como una familia disfuncional a la que, como a otras familias, le caben críticas, pero que en su propio fuero, se le debe respetar el cómo quieran vivir; aunque al ser “una familia pública”, debe estar abierta al escrutinio, la crítica y al menos debe dar ejemplo, cosa que, según las mismas fuentes, no hace.

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