viernes, marzo 29, 2024
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Gobierno expidió nuevo decreto para blindar las elecciones presidenciales

El Gobierno de Colombia expidió el Decreto Número 830 de 2022 por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales de este domingo 29 de mayo.

El Decreto está conformado por 26 artículos que buscan garantizar «el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiese segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional», indica el artículo 1.

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Frente a las transmisiones en medios de comunicación de temas que tienen que ver con el proceso electoral para escoger Presidente y Vicepresidente, el artículo 2 establece que «los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral».

Asimismo, reiteró lo establecido en los artículos 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 25 de la Ley Estatutaria 996 de 2005 en relación con los concesionarios y operadores privados de radio y televisión, quienes «deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral».

Destaca en el artículo 3 la advertencia sobre las manifestaciones y los actos de carácter político, quedando establecido que «A partir del lunes 23 de mayo y hasta el lunes 30 de mayo de 2022, en la primera vuelta, y, en la segunda vuelta si hubiere lugar a ella a partir del lunes 13 de junio y hasta el lunes 20 de junio, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados».

Sobre la propaganda electoral, los programas de opinión y las entrevistas, el Artículo 4 establece que de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria «durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora».

Frente a este tema, el artículo en mención también establece que «Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave».

Este decreto también establece en su artículo 5 que los alcaldes y registradores municipales deberán regular las normas para la difusión equitativa de la propaganda electoral en el espacio público, así como limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda a favor de un candidato.

«Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución», señala el artículo 5.

Con respecto a los denominados «auxiliares o guías de información electoral», quedó establecido en el artículo 6 que el día de las elecciones no se podrán instalar puestos de información por parte de ninguno de los actores políticos y es claro cuando afirma que «está prohibida la contratación de personas conocidas como «auxiliares electorales», «pregoneros», «informadores», «guías» y demás denominaciones, el día del debate electoral. La Policía Nacional se encuentra facultada para desmontar estos puestos de información».

Sobre los acompañantes para votar, quedó establecido en el artículo 7 que «los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto». Las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión también podrán sufragar bajo este lineamiento.

Para controlar la divulgación de los resultados electorales a través de los medios de comunicación, el artículo 8 señala que durante los comicios se podrá suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, bajo el requisito de señalar la identificación de las correspondientes mesas de votación desde las cuales se emite la información parcial.

Y agrega este artículo que «Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales».

Las encuestas, los sondeos de opinión y las proyecciones electorales, quedaron prohibidas por el artículo 9 del decreto objeto de análisis, durante la semana inmediatamente anterior a las elecciones:

«Se prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. También queda prohibida la divulgación en cualquier medio de comunicación de encuestas o sondeos, durante el mismo término, que difundan los medios de comunicación social internacionales». El encargado de vigilar que esto se cumpla, será el Consejo Nacional Electoral.

En cuanto a la información sobre orden público transmitida el día de las elecciones, la norma fijó que los medios de comunicación deben transmitir solamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. El artículo 10 establece que «desde el sábado 28 de mayo a las 00:00 horas hasta el domingo 29 de mayo de 2022 11:59 p.m. para la elección en primera vuelta, y desde el sábado 18 de junio a las 00:00 horas hasta el domingo 19 de junio de 2022 11:59 p.m. si hubiere segunda vuelta, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales».

Pasando al artículo 12 del Decreto 830 de 2022, se establece que «Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de vídeo entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil».

Durante el proceso electoral, queda prohibido por el artículo 14 el consumo y la distribución de bebidas alcohólicas, para lo cual se establece una Ley Seca que faculta a los alcaldes para «prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta».

Finalmente, destaca el artículo 15 que tiene que ver con el porte de armas durante la jornada electoral y establece que «Las autoridades militares (…) adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 27 de mayo hasta el miércoles 1 de junio de 2022 para la primera vuelta y desde el viernes 17 de junio hasta el miércoles 22 de junio de 2022 para segunda vuelta si la hubiere, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas».

Si se incumplen estas normas y disposiciones establecidas, el decreto menciona una serie de sanciones que afecta directamente a los aludidos en los diferentes artículos. Si usted desea ampliar más sobre esta normatividad, puede consultar el documento que se refiere a continuación:

Decreto 830 Del 24 de Mayo de 2022 para Elecciones Presidenciales de Colombia by Ifm Noticias on Scribd

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