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jueves, abril 25, 2024
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Fuerzas Armadas sometidas a gobernadores y alcaldes por orden de Petro

Con el anuncio de las últimas horas en el municipio de Ituango, sobre los puestos de mando unificado PMU, se demuestra que el ex guerrillero presidente comete una grave violación a la Constitución.

Incluso, de anuncio populista lo han calificado algunos sectores políticos y militares del país, ya que el hecho de someter a las Fuerzas Armadas y sus operaciones al poder político de alcaldes y gobernadores, es un exabrupto, porque el concepto de Petro sobre el PMU termina siendo tergiversado, y viola por lo menos, dos artículos la Constitución.

Es que el PMU es un punto de encuentro para definir y ejecutar respuestas urgentes, por parte de las autoridades, ante una situación especial de orden público, como la que afrontan 65 municipios del país. Sin embargo, Petro señala que se debe efectuar supeditando el mando militar a los alcaldes y gobernadores.

No obstante, la Constitución de Colombia dice en su artículo 1, que el país está organizado en forma de República Unitaria, esto quiere decir que para fines de seguridad o ante una amenaza externa o interna de orden público que afecta al país; Colombia es de carácter unitario, es decir; la máxima autoridad está en una sola cabeza que es la del presidente. En consecuencia, si el poder militar está en cabeza de una sola persona, gobernadores y alcaldes no tienen potestad de mover tropas.

Esto es importante entenderlo, por lo que sucede en países como México donde cada estado tiene una fuerza pública atada a su territorio, a pesar de que existe también una fuerza federal que es de toda la nación mexicana y solo actúa en casos especiales.

Dicha forma de organización de la seguridad, incide negativamente en el orden público, ya que se forman enclaves de inseguridad, donde en algunos estados funciona bien la respuesta de las autoridades pero en otros no. Justamente por adolecer de una verdadera fuerza pública, con un mando unitario y centralizado que se encargue de todas las operaciones y no de casos extremos, México padece una situación extrema de violencia y anarquía.

Este es un lujo que no se puede dar Colombia, al tener en el fenómeno del narcotráfico, el origen y razón de ser de todo tipo de crimen organizado, de la conformación constante de bandas criminales y los carteles dispersos por todo el territorio; se constituye en un factor esencial que es fuente de la inseguridad en el país, y que es el que más incide en la corrupción del ámbito público.

En consecuencia, cualquier cambio unilateral sin consultar el texto constitucional, estaría violando la norma de normas y se estaría perjudicando gravemente la efectividad de las tropas, afecta la disciplina y la moral de los hombres, dándoles potestades a los alcaldes y gobernadores para ordenar la asistencia de los comandantes a los Puestos de Mando Unificado, se crea de esta manera una desarticulación grave a las líneas de mando y de la mística del Ejército, pues cualquier político advenedizo pasaría a manejar la capacidad militar a su antojo.

Es por eso que la senadora María Fernanda Cabal acude al artículo 189 de la Constitución, donde se establece que «Corresponde al Presidente de la República y menciona que: (…),  3-Dirigir la fuerza pública le corresponde al presidente de la República».

Trino de Maria Fernanda Cabal:

Y a su vez, también se ha manifestado el teniente coronel Luis Alberto Villamarín Pulido, asegurando que «ningún alcalde y ningún gobernador puede darle ordenes al Ejército, la formación militar es para operaciones militares».

Y además señala: «ponerlas a disposición de cualquier político (refiriéndose a las Fuerzas militares), incide en la moral de las tropas».

Audio del Coronel Luis Alberto Villamarín Pulido.

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