fbpx
miércoles, abril 24, 2024
InicioEspeciales(ESPECIAL) El padecimiento de las Fotomultas

(ESPECIAL) El padecimiento de las Fotomultas

Por: Carlos Echavarría

Una obligación adquirida por todas las personas que conducen cualquier tipo de vehículo por las vías nacionales, es cumplir con todas las reglas de tránsito; sin importar que tan ridículas o desactualizadas sean, los conductores deben de acatar una infinidad de regulaciones, que en un país santanderista, eran de esperar.

Según el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, en Colombia se tienen 183 diferentes tipos de sanciones de carácter pecuniario, eso hace, que prácticamente ningún conductor las conozca todas, por ende, en muchos casos los conductores son sancionados, sin tener conocimiento de estar cometiendo una infracción.

La situación se agravó para los propietarios de vehículos, cuando se implementó por todo el país el sistema de fotodetección. Las Secretarias de Tránsito de los municipios, adoptaron unilateralmente la medida abusiva, de sancionar al propietario del vehículo, más no al conductor. De esa forma, se estaban violando los “Derechos” de muchas personas, debido a que estaban siendo injustamente sancionadas, con la obligatoriedad de asumir pagos, por conductas de terceros que pudieron ser los causantes de la infracción.

La batalla jurídica duró muchos años, hasta que La Corte Constitucional, bajo sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, derogó un párrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable de las infracciones que se llegare a presentar en su vehículo. La Corte declaro inexequible ese párrafo y sentenció: “Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia…”   

Eso significa que los Organismos de Tránsito, deben definir el responsable de la conducta punitiva y no sancionar directamente al propietario del vehículo.

Ésta sentencia desmontó de tajo, un negocio montado desde las Secretarias de Tránsito, debido a que, en su gran mayoría, los sistemas de fotodetección, no pertenecen al Tránsito directamente, sino que son actividades subcontratadas con terceros; y el pago por ese servicio, es un porcentaje de cada infracción detectada y posteriormente pagada por los usuarios de las vías.

Las Secretarias de Tránsito impugnaron la medida, liderados por el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien antes de asumir como burgomaestre, prometía que sería el Alcalde que cuidaría el interés de los conductores en contra de las medidas arbitrarias de la Secretaria de Tránsito de la ciudad; allí le pedía a la Corte, derogar la sentencia C-038 de 2020, y la respuesta fue un contundente NO, por considerar que prima el Derecho a la presunción de inocencia de las personas sobre una acción de carácter pecuniario y administrativo.

En la segunda parte de éste Especial, se presentará la manera, casi ilegal, que las Secretarias están empleando para hacerle un “esguince” a la orden dictaminada por la Corte Constitucional.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Abrir chat
💬 Soy INTELLECTA ¿En qué puedo ayudar?
INTELLECTA
Hola 👋 Soy INTELLECTA, el robot virtual de Inteligencia Artificial de IFMNOTICIAS.COM.
¿En qué puedo ayudarte?