jueves, abril 18, 2024
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(ESPECIAL) El desespero y las trampas de las secretarías de tránsito para que infractores de fotomultas se autoinculpen

Por: Carlos Echavarría

Ante la imposibilidad de determinar el responsable de una infracción por parte de las Secretarias de Tránsito, detectada mediante una fotodetección; éstos organismos comenzaron a enviar indiscriminadamente una serie de correos electrónicos a los propietarios de los vehículos, que tenían dentro de la base de datos como infractores.

La Ley 1843 de 2017 en su artículo 11 dice: “Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad”. Allí se presenta claramente el inconveniente de las Secretarias de Tránsito; la razón es la imposibilidad de determinar al infractor y de esa manera, las fotodetecciones caducarían por no cumplir con el procedimiento indispensable para declarar la culpabilidad del infractor. Con el envío de esos correos electrónicos, busca que las personas se autoincriminen y se presenten voluntariamente ante los inspectores, los cuales los declararán culpables y responsables de cancelar el valor de la infracción.

Una denuncia pública, que se hizo viral en internet, dice que dentro de algunos de esos correos enviados a las personas que tienen pendientes fotocomparendos, aparece un link, para que los usuarios se cercioren del requerimiento. Argumenta el denunciante, que existe una irregularidad debido a que ese enlace no conduce a la página de Simit, Sistema integrado de Información sobre Multas y sanciones por Infracciones de Tránsito; en donde por obligación, todos los organismos de Tránsito del país tienen que subir las infracciones; por contrario, el link los conduce a una página de la Alcaldía y para abrir el enlace, se solicitan unos datos de propietario y al finalizar su diligenciamiento, aparece que la persona ha sido notificada por conducta concluyente, eso significa, que usted de autoincriminó por la infracción.

La Procuraduría General de la Nación tiene abiertos varios procesos en contra de algunos funcionarios de las Secretarias de Transito, debido a que no se están realizando las transferencias de los dineros recaudados con destinación hacia el Simit. Diariamente, las entidades de tránsito deben subir a la plataforma del Simit, los comparendos aplicados el día inmediatamente anterior, y cuando el ciudadano pague la sanción, el 10% de ese dinero, va con destinación para el Simit. El denunciante, presenta otra conducta irregular dentro de los mensajes enviados a los infractores por fotodetección, y es que, en muchos casos, cuando el usuario, no ingresa directamente por el link enviado, sino que revisa en la plataforma del Simit, éste aparece sin ninguna obligación pendientes, lo que significa en palabras coloquiales “se están quedando con esa comisión”

Es tan elevado el grado de desesperación de las entidades de tránsito, ante la avalancha de fotomultas que caducarán por la aplicación de la sentencia C-038 de 2020; que incluso, ofrecen descuentos por el pago hasta de un 50% por infracciones cometidas hace casi un año, lo cual no es común, debido a que ese beneficio, solo se aplica para el pago dentro de los primeros 5 días hábiles después de cometida la conducta.

Con éste tipo de actuaciones, queda como conclusión, que las Secretarias de Tránsito, por lo que menos velan, es por la seguridad vial y por el buen comportamiento de los ciudadanos a la hora de conducir vehículos; simplemente son Empresas del Estado, que tienen que cumplir un presupuesto de recaudo que hace parte de los ingresos corrientes de las Alcaldías. Un impuesto no regulado, que solo afecta el bolsillo de los miles de conductores del país.  

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