jueves, marzo 28, 2024
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(ESPECIAL) Atentado contra las empresas y la propiedad privada con proyecto de reforma al Código Civil hecho por la Universidad Nacional

Con preocupación se ve desde diferentes sectores, la propuesta de reforma del Código Civil que pretende unificar este código con el de Comercio; las dos normatividades que rigen actualmente, la forma de hacer los negocios en el país y que sale de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia, a modo de ejercicio académico que se pretende llevar al Congreso.

La propuesta tiene elementos preocupantes que atentan con la seguridad jurídica, la propiedad privada, la libre empresa y hasta deja abierta la puerta, para que quien intente cobrar una deuda, no pueda hacerlo. A todas luces, el proyecto de ley que desde el Ministerio de Justicia y del Derecho, se pretende llevar para discusión en el congreso, es una bomba de tiempo que llevaría al país a perder competitividad.

Lo que motiva al Gobierno Nacional a pensar en la unificación de los dos códigos, son las exigencias que desde la OCDE, se le ponen al país para simplificar las leyes que en materia económica, existen, haciendo que sea mucho mas sencillo establecer negocios que, a futuro, puedan darse en el marco internacional. No obstante, el camino iniciado, no fue el mejor.

Camilo Martínez

El columnista del Diario La República, Camilo Martínez, fue el primero que en un medio, dio la alerta, luego que el 7 de septiembre, el Gobierno Nacional, aclarara que no ha presentado el proyecto al congreso, justo el mismo día que señala, se realizó desde la Universidad Nacional, un evento virtual en la que “los panelistas se detuvieron a informarle a los asistentes que la futura ley de la República, trae una serie de artículos sobre la función social de la propiedad privada, en desarrollo de lo que han denominado los autores del proyecto “la constitucionalización del derecho privado””.

En su artículo, Martínez da cuatro puntadas sobre las polémicos reformas, como que “solo se respetará la propiedad privada que no afecte los derechos de terceros” y que “prevalecerán los derechos de las comunidades sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos por particulares”. En otro de los apartes, explica que el proyecto consagra que “el propietario de un bien debe explotarlo conforme al “bienestar social” que califique el Estado [interés que le fije el Estado], so pena de indemnizar los perjuicios concretos y difusos que cause”. Así mismo dice que “el propietario que no explote el bien pueda ser requerido por la autoridad para que lo haga y, de no hacerlo, la autoridad podrá desposeerlo, asumiendo la administración y explotación directa por el Estado” y finalmente, que “los predios rurales sobre los que el propietario no realice actos de conservación por un término de cinco años, se entienden “abandonados” y pasan a ser de propiedad de la Nación. Una forma de expropiación, por la puerta trasera, que no consagra la Constitución”.

El proyecto de ley redactado desde la Universidad Nacional, está contaminado, desde su concepción, por la ideología de izquierda que, desde el congreso, ya viene anunciando su intención de aplicar las políticas pactadas en los foros de Sao Paulo y Puebla, y que constituyen el modelo venezolano del Siglo XXI, por lo que sorprendió que el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cabeza del Ministro Designado, Wilson Ruíz Orjuela, lo enviara para comentarios a los gremios, sectores empresariales, políticos y sociales; en busca de comentarios.

Las fuentes consultadas, coinciden en creer que al interior del Ministerio, ni siquiera lo leyeron y no le dieron filtro, previo a enviarlo, por lo que se entiende, además, que los académicos de la Universidad Nacional de Colombia en su evento del 7 de septiembre, dieran como un hecho que el proyecto sería tal cual, el proyecto definitivo de ley que estudiaría en el Congreso.

Para los consultados, que el 7 se haya enviado a los diferentes sectores para comentarios, no se debe a una precaución del Ministerio sino al “grito en el cielo” pegado por algunos empresarios y que, sin duda, ya había sido enviado al Congreso y retenido a través de una llamada telefonica para que no se procediera, por lo que terminó en el envío a los gremios, industriales, comerciante, cámaras de comercio, grupos de profesionales, bancos, políticos entre otros y debiendo emitir el comunicado público haciendo la claridad de que no había sido enviado al Congreso.

Consejo Gremial Nacional

Ante tal casi error, durante los siguientes días, comenzaron a llegar las respuestas con comentarios. Quizás el mas contundente y que resume lo que la mayoría piensa, es el del Consejo Gremial, entidad que agrupa en la nación a casi todos los gremios de la producción, entre ellos: Acm, Acolfa, Acp, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Asomovil, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Naturgas y Sac.

En una carta enviada al Ministro Designado, el Consejo Gremial explica en que “la iniciativa de reforma al Código Civil y de Comercio es innecesaria e inconveniente”, y hace una seria advertencia al indicar que “su contenido impacta drásticamente el funcionamiento de las relaciones jurídicas, del ejercicio de los derechos y de la exigencia de las obligaciones”.

Para foro permanente de los  gremios, “una iniciativa de reforma integral del Código Civil y el de Comercio puede ser tan relevante como una reforma a la Constitución Política; esto debido a que en su contenido se regulan los parámetros mediante los cuales se rigen las relaciones sociales fundamentales y el ejercicio de los negocios en Colombia” y manifiestan sus sorpresa por esta propuesta porque, según dicen, “el sector productivo no fue considerado en su proceso de construcción, ni tampoco fue invitado a participar en los distintos escenarios de discusión en las diferentes instancias”.

Así las cosas, el proyecto de ley, emanado desde la Universidad Nacional, se convierte en un atentado a la seguridad jurídica en el país, una nación que ha respetado los códigos de Comercio y Civil, sirviendo de base, no solo como costumbre, para que se desarrolle una actividad comercial y productiva en condiciones.

“Desde el sector empresarial y productivo surgen serios cuestionamientos sobre si es oportuno, adecuado y conveniente unificar ambos códigos y si es necesario modificar instituciones tan importantes que por años han regido las relaciones comerciales y han generado seguridad jurídica”, dice el Consejo Gremial, más cuando reformar la normatividad actualmente,”puede perjudicar de manera ostensible la forma de hacer negocios en Colombia”.

La ola reformista de los Códigos de Comercio en América Latina, han venido de la mano de los gobiernos socialistas que poco bien le han hecho al continente. Por ejemplo Argentina, que si se hace una revisión reciente de lo que viene ocurriendo en el país sureño, da como resultado la salida de ese territorio, de importantes empresas multinacionales que tras la afectación en la confianza, terminó viendo como se siguen yendo las inversiones con las consecuencias sociales que implica en el desempleo y por ende en el incremento de la pobreza tras mermar su capacidad productiva.

Para algunos analistas, el camino de Argentina, que reformó su Código de Comercio de manera similar a como lo pretenden hacer en Colombia; es el de Venezuela. En lo que va del año de ese país, han salido Emirates, Falabella, Qatar Airways, Air New Zealand, Honda Motors, American Airlines, Delta Airlines, All Sea, Starbucks,  Nike,  Adidas,  Alsea,  Wrangler, Lee,  Axalta,  Basf,  PPG,  Saint Gobain, Sekurit,  Exxon, Mobil Oil, Basf, Noruegan, Pierre Fabré, Gerresheimer; todas a corte del 31 de agosto de este 2020. Es claro que la pandemia terminó de afectar la situación, que de no ser por la falta de confianza generado en la reforma de su código de comercio, muchas de las que hoy se van, intentarían hacer un esfuerzo.

Por eso es que toma relevancia la carta del Consejo Gremial con sus anotaciones al desafortunado proyecto de reforma que deja a la Universidad Nacional en un panorama más de influencia de la izquierda que de un centro de academia juicioso que propone para el bien futuro. Se supone que una universidad de prestigio como la Nacional, se basaría en estudios técnicos, viables y propositivos que proyecten una mejora de la economía; pero lo que se observó fue lo contrario.

Entre las críticas que le hace el Consejo Gremial, está una que se convierte en sentencia de la pobreza analítica y académica de la propuesta de reforma, que de paso, deja mucho que desear de los “expertos académicos” que elaboraron la propuesta. Dice el Consejo que “observamos con sorpresa a lo largo de la iniciativa, cómo se incorporan conceptos etéreos, subjetivos y abstractos, como los establecidos en el artículo 4°: el “momento histórico” o “justo” para la interpretación de la ley, hace inviables los procesos ejecutivos o la reparación integral del daño, lo que destruye el Principio de Seguridad Jurídica. Igualmente, en ninguna parte del proyecto se hace referencia a uno de los principios elementales del derecho mercantil, como es la consensualidad, eje fundamental del derecho de los negocios. Este es un proyecto construido sin la participación de los comerciantes, y la seguridad jurídica es un valor prevalente, sin el que será imposible salir de la crisis”.

Y continua: “el proyecto no contiene una motivación que manifieste los propósitos de una reforma integral al derecho privado. A estas alturas se desconocen las razones que fundamentan una reforma integral a los regímenes de bienes, obligaciones y contratos del país. Además, tampoco se entiende la utilidad de tomar como punto de partida el proyecto de Código Civil elaborado en los años ochenta por el profesor Arturo Valencia Zea, que no solamente no fue acogido en su época, sino que es un modelo totalmente alejado de la realidad de los negocios contemporáneos. Este proyecto estuvo basado sobre modelos caducos, que son los mismos sobre los cuales se basa la propuesta de la Universidad Nacional, lo cual evidentemente no es positivo para el desarrollo de la economía del país”.

Si un documento de este tipo llegara a la OCDE, que propone unos mínimos de alto nivel para homogenizar las legislaciones comerciales del selecto grupo de países que alcanzan a estar dentro de su élite de desarrollo mundial y que lo potencia en consecuencia, dejaría mal al país que recién comienza a caminar dentro del organismo; pues en los comentarios del foro de gremios, se advierte que “el proyecto igualmente adopta de manera equivocada conceptos que de llegar a materializarse en normas jurídicas no permitirían la correcta celebración y ejecución de contratos internacionales, tal como puede advertirse en el artículo 707 de la propuesta, el cual no solamente desconoce los conceptos propios del derecho internacional privado moderno sino que además derogaría la Ley 518 de 1999 aprobatoria de la Convención sobre Compraventa Internacional, lo cual es altamente nocivo para los intereses de las empresas colombianas”.

En la misma línea, explica que “el mencionado proyecto propone un sistema absolutamente carente de seguridad jurídica, que es presupuesto fundamental para la convivencia social y, todavía más, para la culminación debida de las transacciones comerciales, como para la atracción, conservación y aumento de la inversión privada”; o esta otra perla: “El proyecto desconoce el alcance de principios como la autonomía privada de la voluntad mediante la facultad jurisdiccional ordinaria de variar las condiciones de objeto, forma, precio y lugar en favor del deudor tal y como se establece en los artículos 576, 583 y 499 del proyecto. Estos postulados generan que la relación contractual se desborde debido a que pone la carga al acreedor de asumir las variaciones negativas al cumplimiento de las obligaciones del deudor y favoreciendo, exclusivamente, las necesidades del último”

En este último caso, en términos coloquiales, el deudor podría no pagar sus deudas y estaría protegido por el Estado, impidiendo que quien cobre pueda lograr recuperar su cartera; es por esto que en este punto, el comentario allegado al Ministro Delegado, es que “los criterios jurisdiccionales para variar las condiciones contractuales son palabras y principios abiertos como “excesivamente desproporcionadas”, “situación personal del deudor”, “protección de personas en situación de debilidad manifiesta” e “interés general”; criterios abiertos de significado abstracto e indeterminado que, en la práctica, pueden generar dispersión en el sentido de las sentencias y una consecuente inseguridad jurídica. Este conjunto de reglas le quitaría prácticamente la fuerza obligatoria al contrato y por ende, afectaría la seguridad que debe existir en las relaciones obligacionales”.

Universidad Nacional de Colombia

Cuando se va mas a fondo en el proyecto de ley de la Universidad Nacional, el lector desprevenido podría pensar que no fue hecho en una universidad, porque, definitivamente, el documento que pretendían hacer pasar directamente al Congreso para aprobación, parece hecho por principiantes, como lo manifiesta una de las fuentes consultadas. Y no es para menos pensar esto, cuando la carta con comentarios de los Gremios de la producción del país, dejan en evidencia los exabruptos propuestos, como cuando habla de propiedad privada.

En este aspecto, señala el Consejo Germial, que ” El proyecto varía el contenido de normas en materia de bienes que ya eran claras y suficientes como sucede con la sustitución de la teoría “título y modo” por la de “fuentes de la propiedad” (Art. 294), la variación y preponderancia que se le da a la “posesión”, actualmente basada en la detentación material unida al ánimo de señor y dueño, para pasar a entenderla como el simple poder de hecho y equipararla prácticamente a la tenencia (Art 24 y Título II del Libro II), que puede llegar a menoscabar el derecho de propiedad, base fundamental del modelo económico adoptado por el país y figuras como la expropiación de aguas privadas sin los procesos de indemnización debidos (Art. 259). Variaciones innecesarias que afectarían tanto la inversión nacional como extranjera en detrimento no solamente de los derechos de los empresarios, sino en general de todos los ciudadanos, lo que puede traer consecuencias económicas y sociales nocivas para el desarrollo del país”.

Y es que el proyecto deja abierta la puerta para la palabra favorita en su momento del expresidente de Venezuela, Hugo Chavez y que retumba como fantasma en las intenciones de la izquierda en América Latina: “expropiación”.

El proyecto que pretende además presentarse como un ícono de la modernidad, se queda corto. Por ejemplo no considera incorporar en el código unificado de comercio, el e-commerce o el comercio desarrollado a través de nuevas tecnologías computacionales y en la nube. El comercio electrónico parece que no existió en la mente de los expertos de la Universidad Nacional en lo que respecta a la regulación necesaria del mismo, con grande omisiones, como lo expresan los comentarios la Ministro, de “omitir elementos relevantes de la regulación” en esta materia.

Llama la atención en la carta de comentarios del Consejo Gremial, la parte donde subraya que el proyecto sustituye al Código de Comercio pero de manera desarticulada en términos jurídicos, desconociendo “cómo funciona la actividad económica del país”.

No obstante lo anterior, el Consejo Gremial es indulgente, respetuoso y condescendiente con la Universidad Nacional, a la que le reconoce el esfuerzo académico; pero de la misma manera, reconoce que es “inconveniente e innecesario, presentar a la consideración del Congreso de la República la propuesta que nos han compartido para reformar el Código Civil y el Código de Comercio en un solo cuerpo normativo y en consecuencia se solicita desistir de la totalidad de la iniciativa por el impacto negativo que puede generar al país”.

Ante esta solicitud, el Consejo Gremial, recuerda que no forma parte del proceso de estudio de la iniciativa, que nunca fue convocado y que estos comentarios no puede ser tomados como si hubieran sido convocados, es mas, explican que “una metodología de estudio para una reforma tan importante no puede presentarse desde esta estructura vertical, sin tomar en cuenta desde un comienzo las apreciaciones de quienes resultarán impactados, como por ejemplo los comerciantes las industrias y las empresas, que tienen y deben mantener un tratamiento diferencial y especial por la materia comercial, sin que por esto se entienda que se pretende mantener beneficios para el sector productivo y empresarial, sino condiciones y reglas especiales para el ejercicio de su actividad económica”.

Por lo pronto, el Ministro Designado de Justicia y del Derecho, parece haber estado a tiempo de haber “metido la pata” y si se actúa con seriedad, reiniciará el proceso con una metodología adecuada y debida, convocando a los sectores y realizando, ante todo, un diálogo social de cara al país, en donde la academia juegue un verdadero papel. Así las cosas, el proyecto de la Universidad Nacional, adquirirá un papel importante como documento de partida para la construcción de un Código Unificado de Comercio que, realmente, se compadezca con las realidades del país, de cara al comercio nacional e internacional, basado en la altura que se deben tener como país miembro de la OCDE.

Esta es la carta del Consejo Gremial

20092020 VF Carta Código CIvil by Ifm Noticias on Scribd

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