jueves, julio 17, 2025
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Empresarios deben cumplir la nueva jornada laboral en Colombia

El 15 de julio de 2023 marcó el inicio de la aplicación de la Ley 2101 de 2021, que estableció la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia a 42 horas semanales. Esta medida, que se implementará de manera progresiva, busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar su remuneración ni beneficios.

Cronograma de implementación:

  • 15 de julio de 2023: La jornada laboral se redujo de 48 a 47 horas semanales.
  • 15 de julio de 2024: La jornada será de 46 horas semanales.
  • 15 de julio de 2025: Se ajustará a 44 horas semanales.
  • 15 de julio de 2026: La jornada laboral será de 42 horas semanales, cumpliendo con la meta establecida por la ley.

La ley asegura que esta reducción no implicará ninguna disminución en el salario ni en las prestaciones laborales adquiridas por los trabajadores. En sus disposiciones, se establece que: “La disminución de la jornada laboral no podrá afectar la remuneración salarial ni los beneficios prestacionales, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonerar de obligaciones en favor de los trabajadores”, reza el texto de la ley.

La reducción de la jornada puede acordarse entre los empleadores y los trabajadores, permitiendo que esta se distribuya en 5 o 6 días laborales a la semana, siempre garantizando un día completo de descanso. La ley establece que la jornada no podrá superar las 8 horas diarias y debe ser de al menos 4 horas continuas.

“La duración máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas diarias, con un límite de 42 horas semanales. Esta jornada podrá distribuirse, de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, estipula la normativa.

El almuerzo no cuenta como parte de la jornada laboral y, por lo tanto, no debe considerarse en la reducción de las horas establecida por la ley.

La ley establece algunas excepciones para ciertos grupos de trabajadores, quienes no se beneficiarán de la reducción de la jornada laboral:

  • Servidores públicos: Excepto aquellos que trabajen en empresas estatales cuyo régimen laboral esté regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Empleados con horarios especiales: Aquellos que no realizan una jornada estándar de 8 horas diarias.
  • Menores de edad: Siempre que cuenten con un contrato laboral vigente y autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Trabajadores en funciones de dirección, confianza o manejo: Aquellos que ocupan cargos de responsabilidad dentro de las organizaciones.
  • Trabajadores domésticos: Tanto en áreas urbanas como rurales.

Las empresas que no ajusten la jornada laboral o reduzcan los salarios de los trabajadores serán objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo. Para ello, el Ministerio ha dispuesto varias líneas de contacto para que los trabajadores puedan reportar estos incumplimientos:

  • Línea nacional gratuita: 018000 112518
  • Bogotá: (601) 5185830
  • Desde celular en Bogotá: 120
  • Conmutador: (601) 5185830
  • Horario de atención: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Dirección administrativa:
Carrera 7 # 31 – 10, Edificio Worktech Center II P.H., WTC, pisos 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.
Código Postal: 110221

Centro Colabora – Dirección Territorial Bogotá:
Carrera 7 N° 32 – 63, Bogotá – Colombia
Lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Para realizar denuncias en otras regiones del país, los trabajadores pueden consultar la Dirección Territorial para encontrar el lugar adecuado para interponer su queja.

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