viernes, abril 19, 2024
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El nuevo Código Electoral es lo que ocupará al Congreso en las sesiones extras

Por medio del decreto 1653, el presidente Iván Duque convocó al Congreso a sesiones extraordinarias que irían desde el 17 de diciembre hasta el 19.

Estas convocatoria tiene como objeto tramitar la reforma al Código Electoral que tiene un mensaje de urgencia emitido por el gobierno nacional. Sin embargo, este miércoles, último día de la legislatura no terminó su trámite. En estos dos días adicionales, el Congreso deberá lograr un consenso con respecto a esta gran reforma.

Ya en el Congreso han sonado voces en contra de acelerar una decisión de tal envergadura y por ello, algunos senadores y representantes han manifestado con anterioridad que este proceso no debería ser tratado de afán.

Esta reforma ha tenido una serie de importantes modificaciones en su paso por el Congreso. Una de las más importantes es la eliminación de la derogatoria de la Ley de Garantías.

Varias voces dentro y fuera del Congreso han advertido la inconveniencia del artículo 258 que otorga “al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses”, entre otras cosas modifique la estructura de la Registraduría; el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos; la estructura, funcionamiento y competencia del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría; crear el Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral; y nivele los salarios.

Un parágrafo aclara que “será necesaria la realización previa de un estudio de levantamiento de cargas de trabajo que dé cuenta de las necesidades de personal en relación con las funciones de estas dos entidades”.

Lo que definitivamente no es cierto es que el proyecto introduzca el concepto de voto remoto por internet, el voto anticipado para cualquier ciudadano y el voto a domicilio.

En cambio sí es cierto que desaparecen las inhabilidades disciplinarias para ser elegido, con lo cual todos aquellos inhabilitados en cualquier tiempo por la Procuraduría podrán aspirar a cualquier cargo.

El artículo 93, sobre “causales de inhabilidad para ocupar cargos de elección popular en el nivel territorial”, solo menciona la “inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas impuesta en sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión”.

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Vía RA

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